STSJ Asturias , 7 de Abril de 2000

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2000:1359
Número de Recurso2095/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº: RSU 2095/1999 45005 AUTOS Nº: 227/99 Oviedo-4 SENTENCIA Nº: 692/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a siete de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D.EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Dª. MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número cuatro de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Muprespa-Mupag Previsión, en reclamación de incapacidad permanente absoluta, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social Aceralia Corporación Siderurgica S.A, y D. Carlos Francisco y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha tres de junio de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. El codemandado D. Carlos Francisco prestó servicios laborales en la empresa Aceralia Corporación Siderurgica S.A. 2º.- El día 24 de noviembre de 1.982 sufrió accidente de trabajo consistente en un infarto de miocardio.

  2. - Con posterioridad el trabajador ha tenido las siguientes recidivas por idéntico motivo: el 25 de abril de 1.985; el 2 de mayo de 1.985; el 23 de abril de 1.986; el 9 de mayo de 1.988; el 5 de noviembre de 1.990; el 21 de octubre de 1.992; el 24 de noviembre de 1.993 y el 7 de abril de 1.997.

  3. - La Empresa estaba autorizada para asumir a su cargo directamente las prestaciones por incapacidad temporal. La protección de las demás contingencias profesionales la tenía cuberta hasta el 31 de diciembre de 1. 995 con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y desde el 1 de enero de 1.996 con MUPRESPA-Mupg- PREVISION, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales número 269.

  4. - El trabajador como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 7 de abril de 1.997 inició una situación de incapacidad temporal hasta el 27 de febrero de 1.998 en que recibió el atla médica con informe propuesta de Invalidez Permanente.

  5. - El Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de fecha 23 de noviembre de 1.998 declaró al trabajador afectado de incapacidad permanente absoluta, derivada de accidente laboral, con efectos de jurídicos de 27 de febrero de 1.998. La resolución reconoció el derecho del invalido a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100 por ciento de su base reguladora anual de 4.615.560.- (tope máximo de cotización para el año 1.997) con cargo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al que se le hacía responsable por la cantidad de 1.574.680 Pts anuales y la Mutua...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR