STSJ Cataluña 702/2003, 31 de Enero de 2003

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2003:1313
Número de Recurso2463/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución702/2003
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ QUETCUTI MIGUELD. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYADª. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL

Rollo núm. 2463/2002

Rollo núm. 2463/2002

~

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

sa

ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL

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En Barcelona a 31 de enero de 2003

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 702/2003

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 28 de noviembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 399/2001 y siendo recurrido/a Claudia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de mayo de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda interpuesta por Claudia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y declaro a la actora en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo, con origen en enfermedad común y condeno a la entidad gestora a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual equivalente al 100 por 100 de su base reguladora de 112.434 pesetas, todo ello más mejoras y revalorizaciones correspondientes y con efectos desde el 8 de noviembre de 1998.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.-La demandante Claudia , nacida el 17 de septiembre de 1973, DNI NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el Nº NUM001 y en situación de alta el Régimen General. La profesión habitual de la actora es la de peón metalúrgica.

2º.-Después de ser visitado por el Centre de Reconeixements i Avaluació Mèdics el 17 de noviembre de 2001, y previa propuesta de incapacidad permanente en grado de absoluta por la Comisión de Evaluación de Incapacidades, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 15 de enero de 2001, se resolvió que no procedía declarar a la actora en ningún grado de incapacidad, derivada de enfermedad común, al no reunir el período mínimo de cotización reglamentario.

3º.-Contra esta resolución se interpuso reclamación previa que fue estimada parcialmente por resolución expresa de la entidad gestora de fecha 23 de abril de 2001, en la que se modifica la base reguladora, fijándose en 112.434 pesetas, confirmando el resto de pronunciamientos de la resolución impugnada.

4º.-La actora inició un proceso de incapacidad temporal el 20 de enero de 1997, agotando el plazo máximo de incapacidad temporal, incluida la prórroga, el 8 de noviembre de 1999.

5º.-En el período 28 de octubre de 1997 a 16 de febrero de 1998 la actora estuvo en situación de maternidad, percibiendo correspondiente prestación, continuando posteriormente en situación de incapacidad temporal.

6º.-Para el supuesto de que se determinara que el hecho causante es el 8 de noviembre de 1998, fecha de extinción de la incapacidad temporal, la base reguladora de la prestación asciende a 112.434 pesetas. Si se estableciera que el hecho causante es el 20 de julio e 1998 -fecha teórica de finalización de los 18 meses de incapacidad temporal sin considerar el período de maternidad, la base reguladora asciende a 104.018 pesetas. Por último, si se fijara el hecho causante el 20 de enero de 1997, fecha en que se inicia la situación de incapacidad temporal la base reguladora sería la de 98.153 pesetas. En cuanto a la fecha de efectos de la prestación es la de 8 de noviembre de 1998, fecha de extinción de la incapacidad temporal por el agotamiento del plazo máximo de 18 meses.

7º.-La actora, según certificado de la entidad gestora, que obra en el expediente acredita 884 días de cotización efectiva, más 517 por incapacidad temporal, a los que se le han adicionado 145 días por asimilados por pagas extras, reconociéndole un total 1546 días. No se han computado días de cotización por el período de maternidad comprendido entre 28 de octubre de 1997 y el 16 de febrero de 1998.

8º.-Si se estimara que el hecho causante es el 20 de enero de 1997 el período de carencia necesario es de 1340 días y a dicha fecha la actora acredita 884 días de cotización efectiva. Siel hecho causante se estimara que es el 20 de julio de 1998 el período de carencia exigido 1550 días. En el supuesto de que el hecho causante se fije el 8 de noviembre de 1998, fecha de finalización de la situación de incapacidad temporal por agotamiento de los dieciocho meses, el período de cotización exigido es de 1640 días.

9º.Las lesiones que padece la actora son: trastorno límite de personalidad, trastorno depresivo con sintomatología significativa, iniciando trastornos a los 22 añosy con varios intentos de autolisis que requirieron hospitalización y posterior tratamiento en hospital de día.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social la sentencia que...

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