STSJ Canarias , 20 de Diciembre de 2001

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2001:4664
Número de Recurso1373/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 01106/2001 ROLLO N° RSU 1373 /1999 40125 (mcm)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veinte de Diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente, Dª MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ Y D. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por M° DEFENSA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 13.1.99, dictada en los autos de juicio n°

165/97 en proceso sobre DERECHOS, y entablado por Dª. Gabriela , contra, MINISTERIO DE DEFENSA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Que Doña Gabriela , con DNI NUM000 , viene trabajando para "Ministerio de Defensa", desde el 1-8-1989, como personal laboral, con la categoría de cocinero, en la Base Aérea de Gando en Las Palmas.

  2. - Que la parte actora solicita a través de este procedimiento que se condene a la demandada a que entregue al actor la documentación acreditativa de su pertenencia a un establecimiento dependiente de "Ministerio de Defensa", así como se le dote del talonario relativo a los descuentos en el transporte por vía marítima y de ferrocarril, al objeto de que pueda ejercitar los derechos que le reconocen el Título XII de los II y III Convenio Colectivo del personal Laboral de "Ministerio de Defensa".

  3. - El 28-11-1991, el Sindicato USO, interpuso demanda de Conflicto Colectivo contra "Ministerio de Defensa", y otros, llegándose a una conciliación ante la Audiencia Nacional con fecha 18-3-1992, por la cual la demandada "Ministerio de Defensa", reconoce las obligaciones consignadas en el artículo 63 del III Convenio Colectivo y se compromete a trasladar e impulsar en el Ministerio de Defensa el cumplimiento del citado artículo, señalándose un plazo máximo para dicho cumplimiento el 15-5-1992.

  4. - Que la demandada no ha entregado al actor la documentación que le acredita como personal dependiente de Establecimientos Militares y los talonarios aquí reclamados.

  5. - Por Orden Del Ministerio de Defensa de fecha 6-10-1993, se suprimen los talonarios de vales.

  6. - Presentada reclamación previa ha sido desestimada según obra en autos y que damos aquí por reproducido.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando en parte la demanda presentada por Dª. Gabriela , contra Ministerio de Defensa debo condenar a este último a que facilite y entregue a la actora la documentación acreditativa de su pertenencia a un establecimiento militar dependiente del Ministerio de Defensa, al objeto de ejercitar los derechos reconocidos en el Capítulo XIII del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Defensa, absolviendo al demandado del resto de las pretensiones en su contra formuladas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de la actora, y le reconoce el derecho a que el Ministerio de Defensa demandado le facilite y entregue la documentación acreditativa de su pertenencia a un Establecimiento Militar, si bien le deniega la pretensión de que, además, le fuesen entregados los vales de descuento para transporte por ferrocarril y vía marítima.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un único motivo de censura jurídica.

Así, con amparo procesal en el artículo 191 letra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR