STSJ Canarias , 28 de Febrero de 2001

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2001:823
Número de Recurso827/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA. SOCIAL LAS PALMAS GRAN CANARIA SENTENCIA: 00147/2001 ROLLO N° RSU 827 /1999 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AÚTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS GRAN CANARIA a veintiocho de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ Presidente DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA, DON ANTONIO DORESTE ARMAS Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ASNA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 15 de Enero de 1999, dictada en los autos de juicio n°

250/1998 en proceso sobre DERECHOS, y entablado por DON Miguel Ángel , Víctor , Gustavo , Alfonso , Jose Enrique , José , Constantino , Jesus Miguel , Rodrigo , Gregorio Y Benito frente a AENA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D/ña DON ANTONIO DORESTE ARMAS., quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Que los actores vienen prestando servicios, ASNA, desde el día 15.5.69, con la antigüedad, salarios expresados en la demanda.

  2. - Que las relaciones laborales entre empresa trabajadores se rige por el I Convenio Colectivo del Ente público ASNA publicado en el B.O.E. el 15.5.1.994 .

  3. - Que todos los actores ostentan la categoría de señalero, que el C.C. describe como ". .aquellos que con los conocimientos teórico-prácticos necesarios, adecuados a su categoría profesional, ejecuta las funciones de señalización codificada a los Comandantes de las aeronaves, que permiten el movimiento de éstas sobre las pistas y plataformas de estacionamiento, con garantías y condiciones de seguridad. Además efectuarán las revisiones necesarias en el campo de vuelo para comprobar el estado operativo de las pistas, calles y plataformas. Bajo las instrucciones de vuelo para comprobar el estado operativo de las pistas, calles y plataformas. Bajo las instrucciones directas del encargado o Jefe de unidad a que están adscritos, emplearán los medios disponibles para el mantenimiento de la operatividad del campo de vuelo en lo relacionado con medidores de fricción y equipo de ahuyentar aves. ."

  4. - Que los actores, además de las funciones descritas vienen realizando las siguientes tareas:

    "...supervisan y controlan el cumplimiento de las normas operativas y de seguridad, señalando en una hoja de incidencias que rellenan cada día las irregularidades que comprueban. Revisan periódicamente las pistas de vuelo así como las - plataformas de estacionamiento, realizan trabajos. acompañamiento a personas extrañas al aeropuerto (fotógrafos, cámaras de televisión, visitantes. ..), las pruebas de motores de los aviones, van a la cabecera cuando se realizan las pruebas de motores, y notifican la hora de comienzo y final; quitan y ponen las baliza pista; cuando alguna persona aparece en la pista intervienen y la identifican comprobando si está autorizada para ir por la pista, si hay algún objeto o piedra en la pista, comprueban lo que es y llaman a coordinación para retirada; cuando los pasajeros que van o salen de un avión y se separan los señaleros los unen para que vayan juntos no se dividan; si en la pista se avería un camión ellos acuden y realizan las actuaciones que procedan para retirar el camión de la pista; si en la pista algún vehículo de los autorizados hace una mala maniobra peligrosa le denuncian ante la jefatura aeroporturaria y en definitiva cualquier infracción de la normativa operativa y de seguridad denuncian rellenando el correspondiente parte de denuncia...

  5. - Que tales funciones las vienen realizando desde hace varios años.

  6. - Que el C.C considera funciones de los especialistas de operaciones las siguientes: ". .supervisar y controlar las asistencias en tierra de aeronaves y pasajeros, equipajes y mercancías, comprobando el cumplimiento de los stándares de calidad fijados por la Administración; elaborar informes estadísticos emanados de las asistencias realizadas, así como los estudios y análisis de la programación autorizada; realizar estudios y controles diarios del cumplimiento de horarios y asignación de slots; efectuar de forma permanente tareas de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa establecida en materia operativa y de seguridad tanto en la plataforma como en terminales, cursando cuando proceda, los correspondientes partes e informes..."

  7. - Que el art. 100 del C.C ., establece un complemento de funciones diversas que se atribuyen a aquellos trabajadores que además de las funciones inherentes a su categoría profesional, de un subgrupo laboral diferente.

  8. - Que en el Aeropuerto se funciona las 24 horas del día, con turnos sucesivos.

  9. - Que la empresa solo tiene un especialista de operaciones en el Aeropuerto de Cuándo y 20 operadores de 1ª, de los cuales uno hace en plataforma, especialista de operaciones la función de seguridad.

  10. - Que la supervisión de la seguridad aeroportuaria, hay que hacerla durante 24 horas y ante la imposibilidad de hacerla con las dos personas citadas (que hace de librar, hacer vacaciones y además cubrir tres turnos diarios.). Dicha supervisión la hacen de hecho los señaleros con el conocimiento de la...

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