STSJ Galicia 1287/2008, 6 de Mayo de 2008

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2008:943
Número de Recurso5180/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1287/2008
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

5180-2007 -RF-

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, seis de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005180/2007 interpuesto por DOÑA Luisa contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Luisa en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000020/2007 sentencia con fecha veintidós de Mayo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante nació en 1959.-

SEGUNDO

Su profesión es moza de almacén y la base reguladora es de 526.07 euros/mes.- Sus tareas profesionales son: coger pesos de intensidad variable desde poca a mucha; usual necesidad de flexibilidad y fuerza del tronco y extremidades superiores e inferiores.- Se usan medios mecánicos auxiliares.- TERCERO.- El informe del EVI de fecha 20-10-06 reconoce: Cervicoartrosis. Discopatía C5-C6. Lumboartrosis con profusiones díscales difusas. Y como limitaciones: Raquialgias. No déficit funcional ni radicular actual.- CUARTO.- Los informes de la demandante indican que hay evolución irregular. Pendiente de iniciar tratamiento en Unidad del Dolor.- QUINTO.- Las posibilidades de mejoría o curación no están agotadas.- SEXTO.- La demandante padece las dolencias que el EVI reconoce.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimo la demanda de Dª. Luisa contra el INSS a quien absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que desestimó la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la estimación de la demanda, declarándola afecta de una invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, y, subsidiariamente, total para su profesión habitual de mozo de almacén, con abono de las correspondientes prestaciones, y, con amparo en el art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se suprima del ordinal cuarto el inciso final: "pendiente de iniciar tratamiento en unidad de dolor" y se redacte el hecho probado quinto en la siguiente forma: "La demandante presenta: 1. Cervicoartrosis. Discopatía con protusiones C5-C6, osteofitos posteriores y estrechamiento de canal. Radiculopatía C5-C6 por estenosis foraminal. Espondiloartrosis cervical grado 2. Cervicobraquialgia crónica bilateral. Severo cuadro de dolor cervical irradiado a MMSS, especialmente el izquierdo. 2. Discopatía protusiva en L3-L4, L4-L5 y L5-S1. Discopatía degenerativa L5-S1. Espondiloartrosis lumbar grado 2. Lumbociática crónica severa, con dolor irradiado MMII. 3. Insuficiencia venosa en MMII. Varices bilaterales. Totalmente contraindicada la bipedestación prolongada. 4. Histerectomía total simple y anexectomía derecha en 2001 por tumoraciones múltiples. A fecha 23-03-2007, no consta ninguna atención a la paciente en la Unidad de Dolor, según informa la Directora del Área Sanitaria de Ferrol del Sergas", con base en los documentos obrantes a los folios 15 a 24, 34, 35,...

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