STSJ Galicia 1287/2008, 6 de Mayo de 2008
Ponente | EMILIO FERNANDEZ DE MATA |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:943 |
Número de Recurso | 5180/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1287/2008 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
5180-2007 -RF-
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
RICARDO PEDRO RON LATAS
A CORUÑA, seis de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005180/2007 interpuesto por DOÑA Luisa contra la
sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.
Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Luisa en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000020/2007 sentencia con fecha veintidós de Mayo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La demandante nació en 1959.-
Su profesión es moza de almacén y la base reguladora es de 526.07 euros/mes.- Sus tareas profesionales son: coger pesos de intensidad variable desde poca a mucha; usual necesidad de flexibilidad y fuerza del tronco y extremidades superiores e inferiores.- Se usan medios mecánicos auxiliares.- TERCERO.- El informe del EVI de fecha 20-10-06 reconoce: Cervicoartrosis. Discopatía C5-C6. Lumboartrosis con profusiones díscales difusas. Y como limitaciones: Raquialgias. No déficit funcional ni radicular actual.- CUARTO.- Los informes de la demandante indican que hay evolución irregular. Pendiente de iniciar tratamiento en Unidad del Dolor.- QUINTO.- Las posibilidades de mejoría o curación no están agotadas.- SEXTO.- La demandante padece las dolencias que el EVI reconoce.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Desestimo la demanda de Dª. Luisa contra el INSS a quien absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que desestimó la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la estimación de la demanda, declarándola afecta de una invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, y, subsidiariamente, total para su profesión habitual de mozo de almacén, con abono de las correspondientes prestaciones, y, con amparo en el art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se suprima del ordinal cuarto el inciso final: "pendiente de iniciar tratamiento en unidad de dolor" y se redacte el hecho probado quinto en la siguiente forma: "La demandante presenta: 1. Cervicoartrosis. Discopatía con protusiones C5-C6, osteofitos posteriores y estrechamiento de canal. Radiculopatía C5-C6 por estenosis foraminal. Espondiloartrosis cervical grado 2. Cervicobraquialgia crónica bilateral. Severo cuadro de dolor cervical irradiado a MMSS, especialmente el izquierdo. 2. Discopatía protusiva en L3-L4, L4-L5 y L5-S1. Discopatía degenerativa L5-S1. Espondiloartrosis lumbar grado 2. Lumbociática crónica severa, con dolor irradiado MMII. 3. Insuficiencia venosa en MMII. Varices bilaterales. Totalmente contraindicada la bipedestación prolongada. 4. Histerectomía total simple y anexectomía derecha en 2001 por tumoraciones múltiples. A fecha 23-03-2007, no consta ninguna atención a la paciente en la Unidad de Dolor, según informa la Directora del Área Sanitaria de Ferrol del Sergas", con base en los documentos obrantes a los folios 15 a 24, 34, 35,...
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STSJ Galicia 4277/2013, 25 de Septiembre de 2013
...de dicha resolución fue desestimada por Sentencia de este Juzgado de fecha 22/05/07, confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 06/05/08 R. 5180/07 ./ SEGUNDO Solicitada nuevamente y tramitado el correspondiente expediente por resolución del INSS de 22/02......