STSJ Extremadura 16/2008, 10 de Enero de 2008

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2008:15
Número de Recurso676/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución16/2008
Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00016/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2007 0100721, MODELO: 40230

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 676 /2007

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

Recurrido/s: Blas

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES de DEMANDA 110 /2007

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a diez de Enero de dos mil ocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 16 /07

En el RECURSO SUPLICACION 676 /2007, formalizado por el Sr. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de fecha 14-03-07, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en sus autos número DEMANDA 110 /2007, seguidos a instancia de D. Blas frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor, Don Blas, de las circunstancias personales que constan en la demanda, tenía reconocida una situación de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual en base al siguiente cuadro clínico de su profesión habitual en base al siguiente cuadro clínico reconocido por el EVI, en fecha 28 de febrero del año 2003: ANTECEDENTES: Diagnosticado de atropamiento de nervio cubital izdo a raíz de episodios de epicondilitis y perdida de fuerza desde hace 2 años, habiendo/seguido tratamiento rehabilitador y de la unidad de dolor. Actualmente se encuentra pendiente de intevención quirúrgica. AFECTACION ACTUAL: Refiere pérdida de fuerza y dolor, que se origina en codo izdo y se -irradia a mano izda, no cediendo con medicación. APARATO LOCOMOTOR : Movilidad cervical limitada a últimos grados. Presenta perdida de fuerza prensa en mano izda. rmn cervical (11-11-2001): profusiones focales posteromediales c-4-c5, c5-c6 y c6-c7 sin repercusiones significativas sobre medula ni la salida de raices. Emg (15-06-2001): signo de atropamiento de nervio cubital a nivel de -codo izdo. Signo de atrofia neurogena crónica en músculos correspondientes en músculos correspondiente c6. la normalidad de conducción sensitiva sugiere un origen preganglionar. CONLUSIONES: deficiencias mas significativas: secuelas de atropamiento de nervios cubital izdo a nivel de codo y - previsiblemente a nivel preganglionar pendiente de intervención quirúrgica. Tratamiento efectuado, cen. y serv. Donde ha recibido asís. El enfermo: analgésicos. Rehabilitador. Posibilidades terapéuticas y rehabilitadotas: pendiente de intervención quirúrgica. Limitaciones orgánicas y funcionales: aun no pueden ser establecidas de forma permanente. Conclusiones: salvo mejor criterio de e.v.i demorar 6 meses. SEGUNDO.- Con fecha 24 de octubre de 2006 el EVI propuso una modificación del grado de incapacidad por entender que se había producido mejoría, resolviendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social el día 30 de noviembre las alegaciones efectuadas por el actor y declarando al mismo no afecto de invalidez alguna. TERCERO.- El cuadro clínico recogido a fecha diciembre de 2004 es el siguiente: Valorado en octubre de 2003 por presentar neuropatía por atropamiento a nivel de codo, hernias discales cervicales c5-c6 y c6-c7, habiendo quedado pendiente de intervención quirúrgica neuroquirúrgica o traumatológica para la corrección de una epicondilitis lateral codo izquierdo. Fue intervenido de epicondilitis lateral de codo el 24-03-2004, estando pendiente de realizar en la actualidad liberación de nervio cubital, ya tiene realizadas pruebas preanestésicas. Afectación actual: Aparato locomotor: presenta cicatriz en codo izquierdo. No aprecio limitación de la movilidad de codo izquierdo, muñecas o dedos ni activa ni pasiva, ni contraresistencia, con fuerza 5/5. rmn 23-02-2004: leves profusiones discoosteofitarias posteriores y mediales que obliteran espacio epidural anterior. Emg- engh 6-01-2005): neuropatía sensitivo-motora del nervio cubital izquierdo, a nivel de codo en grado leve. Signos de afectación de probable origen preganglionar a nivel de territorio c6-c7 izquierdo de predominio c6 en grado leve de carácter crónico sin signo de evolutividad/actividad en la actualidad. Sistema nervioso: sin datos de atropamiento de nervio mediano en muñeca. Informe de traumatología 24-04-20041: epicondilitis lateral de codo izquierdo. Liberación tendinosa de extensor corto radial del carpo. Informe de dr. P. cimadevilla: pendiente de liberación de nervio cubital (02-10- 2004): CONCLUSIONES: Juicio Diagnóstico y Valoración: secuela de neuropatía sensitivo. Motora cubital en grado leve a nivel de codo izquierdo. Neuropatía leve de origen preganglionar a nivel de c6- c7. profusiones leves discoosteofitarias en c4-c5 y c6-c7. tratamiento efectuado, centros y servicios donde ha recibido asistencia el enfermo: tratamiento médico. Evolución: favorable. Posibilidades terapéuticas y...

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