STSJ Cataluña , 6 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2003:11071
Número de Recurso8696/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8696/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mp ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. Dª. SARA MARIA POSE VIDAL En Barcelona a 6 de noviembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6929/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA S.A.T. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 8-5-02 dictada en el procedimiento nº 75/2002 y siendo recurridos Jesús Manuel , TGSS y Inss. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31-1-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8-5-02 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la excepción de falta de legitimación activa y sin entrar en el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por SAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 16,contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, absolviendo en la instancia a las entidades demandadas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.-D. Jesús Manuel , con DNI NUM000 , nacida el 7-1-1.939, se halla afiliado a la Seguridad Social, en situación de alta, en el Régimen General.

  1. -La profesión habitual de D. Jesús Manuel es la de Contramaestre textil.

  2. -D. Jesús Manuel inició situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común en fecha 23-2-2.000, y la agotó el 22-8.2.001; abandonando el subsidio la Mutua SAT. 4.-En fecha 18-9-2.001 la UVAMI emitió dictamen en el que se indicaba que el trabajador padece "Recidiva neoplasia vesico-renal pendiente de intervención quirúrgica".

  3. -La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la demora en la calificación.

  4. -En fecha 25-10-2.001 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en la que acordaba demorar la calificación de la incapacidad permanente, y prorrogar el pago del subsidio de incapacidad temporal hasta el momento de la calificación de la incapacidad permanente, con o sin declaración de incapacidad, y hasta un máximo de treinta meses contados desde el inicio del citado subsidio.

  5. -Contra dicha resolución la Mutua SAT formuló reclamación previa, que fue desestimada mediante resolución de fecha 28-2-2.002.

  6. -La actora acredita el periodo mínimo de cotización.

  7. -En caso de estimarse la demanda la base reguladora es de 881,64 euros mensuales y la fecha de efectos de 26-10-2.001; hechos no discutidos por las partes.

  8. -El actor padece las siguientes lesiones:

-HTA _BNCO.

-Recidiva de neoplasia vesico-renal pendienre de intervención quirúrgica.

-Amputación de falange distal 2º dedo mano derecha".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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