STSJ Cantabria 1049/2004, 23 de Septiembre de 2004

PonenteMª JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2004:1563
Número de Recurso462/2004
Número de Resolución1049/2004
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. Rubén López Tamés IglesiasDª. Mercedes Sancha SaizDª. Mª JESUS FERNANDEZ GARCIA

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 01049/2004

Rec. Núm. 462/04

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a veintitrés de septiembre de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesús contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre Invalidez y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de marzo de 2004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Jesús nacido el 17 de octubre de 1.946, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM000 , habiendo prestado sus servicios como especialista de cadena de montaje para la empresa Robert Bosch, S.A.

  2. - En virtud de Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 17 de julio de 2.003, y previo dictamen del Equipo de Evaluación de Incapacidades, se declaró que el actor se encontraba afecto al grado de incapacidad permanente total. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por Resolución de fecha 25 de septiembre 2.003.

  3. - La base reguladora para la invalidez permanente postulada en computo mensual asciende a la suma de 1.768,69 euros mensuales siendo la fecha de efectos 25-septiembre-03.

  4. - El actor padece la siguiente patología: Prótesis total de cadera derecha. Artrosis severa del segmento inferior cervical que condiciona un canal cervical estrecho y profusiones múltiples en el mismo segmento que pueden condicionar un efecto comprensivo. Síndrome del túnel carpiano derecho moderado. Broncopatía crónica.

    Las anteriores patologías le producen el siguiente menoscabo funcional:

    Aparato locomotor: Informes de Traumatología; paciente controlado por Coxartrosis derecha intervenido en 1998 mediante prótesis total de cadera no cementada con evolución clínico radiológica favorable, siendo alta en Enero de 2002.

    En revisiones se hacen RX de Tórax (Julio 2002); cervicoartrosis evolucionada en el segmento inferior canal raquídeo central estrecho adquirido (C3-C4, C6-C7. Protusiones discales dorsomediales múltiples añadidos a los cambios degenerativos condicionando un potencial efecto compresivo.

    EMG Enero de 2002; extremidades superiores; signos de afectación del nervio mediano derecho en muñeca en grado moderado siendo normal el resto del estudio.

    Respiratorio: Obstrucción crónica de flujo aéreo de grado moderado para grandes y moderados esfuerzos. Última espirometría: CVF 2870 (74%) VEMS 1640 (53%) TIFF 57%.

  5. - El Instituto Nacional de la Seguridad Social asume el riesgo de la protección derivada de enfermedad, al estar al corriente la empresa en el pago de las cotizaciones.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima el grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo reclamado por el actor, por el carácter moderado de las patologías que le afectan que le incapacitan para realizar esfuerzos físicos, como el presente en su profesión habitual de especialista en cadena de montajes, pero no para cualquier trabajo por liviano o sedentario que sea.

Contra esta resolución se alza la parte recurrente en Suplicación, solicitando, al amparo de la letra b) del artículo...

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