STSJ Castilla-La Mancha 1332/2000, 20 de Noviembre de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:3427
Número de Recurso1515/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1332/2000
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Pedro Librán Sainz de BarandaDª. Petra García Márquez

1

DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la

siguiente resolución:

Recurso nº: 1.515/99

Ponente : Srª. Petra García Márquez.-

Fallo : 9-11-00

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez

En Albacete, a veinte de Noviembre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.332

En el Recurso de Suplicación núm. 1.515/99, interpuesto por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, en autos nº 730/98, siendo recurrida Dª Lina . Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha de 12 de mayo de 1.999, cuya parte dispositiva establece:

FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por DÑA. Lina contra el INSALUD, debo condenar y condeno al Instituto demandado a abonara la actora la cantidad total de 1.791.682 ptas., por los conceptos de la demanda.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- La demandante Dña. Lina , que venía prestando sus servicios profesionales de Pediatría en el ambulatorio "Sta. Bárbara" de Puertollano (C.Real) fue dada de baja el 14 de Enero de 1997 con diagnóstico de depresión mayor y crisis de ansiedad con agorabofia, habiendo permanecido en situación de incapacidad temporal por ese motivo hasta el día 12.12.97 que fue dada de alta con informe-propuesta de incapacidad permanente que no prosperó. Segundo.- A partir de 14.1.97 la demandante inició tratamiento farmacológico y revisiones en consulta de psiquiatría, consiguiendo gran mejoría en su estado. Tercero.- Mediante resolución del INSS de fecha 12 de Marzo de 1.998, se le comunica la prórroga de efectos de la prestación de incapacidad temporal, concediéndosele la prestación a ella inherente, con efectos económicos desde 12.12.97 y cuantía de 9.372 ptas./día. Cuarto.- Desde Enero de 1998 la actora no ha percibido cantidad alguna a cargo del INSALUD hasta completar la cuantía de su salario mensual de 534.686 ptas. Unicamente ha percibido la pensión por incapacidad temporal por importe de 281.160 ptas./mes. Quinto.- Reclama la diferencia entre ambas cantidades 253.526 ptas.- durante los ocho meses transcurridos de Enero a Octubre de 1998. En total 2.535.260 ptas. Sexto.- Al ser dada de alta médica el 12.12.97, como no podía reincorporarse a su trabajo dado que persistían los efectos de sus dolencias, pasó a situación de excedencia forzosa por enfermedad, si bien, clínicamente, ha permanecido hasta Octubre de 1998 en situación de incapacidad temporal. La excedencia forzosa por enfermedad fue acordada por el Director Gerente del Centro ambulatorio donde presta sus servicios profesionales."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que acoge en parte la demanda en reclamación de cantidad promovida por la actora contra el INSALUD, para quien viene prestando sus servicios como Pediatra en el Ambulatorio "Sta. Bárbara" de Puertollano (Ciudad Real), muestra su disconformidad la Entidad demandada planteando un solo motivo de recurso sustentado en el art. 191.c) de...

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