STSJ Asturias , 2 de Febrero de 2001

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2001:551
Número de Recurso800/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N°: RSU 800 /2000 45005 AUTOS N°: 1222/99 Oviedo n° 3 SENTENCIA N° 370/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a dos de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo Sr D. EDUARDO SERRANO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Diego , en reclamación de Incapacidad Permanente Absoluta, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha cuatro de febrero de dos mil por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante, nacido el 11 de noviembre de 1944, figura afiliado a la Seguridad Social con el n°

    NUM000 siendo su profesión habitual la de Cocinero.

  2. - Por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de León de 16 de octubre de 1997, Autos n° 519/97, el demandante fue declarado afectado de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de cocinero por cuenta ajena con derecho a percibir prestaciones en cuantía equivalente al 55% de una Base

    Reguladora de 144.405 pts mensuales y con efectos desde el 22 de abril de 1997.

  3. - La Sentencia referida fue confirmada por otra de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sede de Valladolid, de 24 de marzo de 1998, que desestimó el Recurso de suplicación interpuesto por el INSS.

  4. - Por Resolución de la Dirección Provincial de León del INSS de 13 de octubre de 1998 se acepta el Dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades que propone que la revisión de la calificación otorgada al actor, bien por agravación, bien por mejoría poder realizarla a partir de octubre de 2000.

  5. - El 6 de agosto de 1999 el demandante...

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