STSJ Andalucía , 12 de Diciembre de 2002

PonenteANTONIO NAVAS GALISTEO
ECLIES:TSJAND:2002:17441
Número de Recurso1791/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1791-02 Sentencia nº : 2178-02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo.Sr.D.JOSE LUIS BARRAGAN MORALES. Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, 12 de diciembre de 2002 La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente: S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº UNO, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por INSS sobre INCAPACIDAD siendo demandado Agustín habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de julio de 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Con fecha 10.8.99 el actor inició IT derivada de enfermedad común, El 9.2.01 causó baja en la empresa por transcurso de los 18 meses, pasando a percibir prestaciones por pago directo del Instituto Nacional de la Seguridad Social. 2º.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 4.4.01, notificada el 23.4.01 se desestimó la solicitud de I.P. 3º.- El dia 12.4.01 el Servicio Andaluz de Salud dio de baja médica al actor por " Pendiente de intervención quirurgica". El dia 25.4.01 fue intervenido y estuvo hospitalizado hasta el 21.5.01. 4º.-La empresa procedió a darle de alta el 7.5.01. 5º.-Mendiante escrito presentado el 12.6.01 solicito al Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento y pago directo de las prestaciones de IT iniciado el 12.4.01. La solicitud ha sido desestimada por no encontrarse el actor en situación de alta o asimilada al alta TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su exámen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El letrado de la Administración de la Seguridad Social interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que estima la demanda formulada por el actor en materia de prestaciones de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, en cuyo fallo declara el derecho del actor a percibir tales prestaciones, con una base reguladora de 8.100 pesetas diarias y fecha de efectos de 12 de abril de 2001 al 30 de julio de 2001, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al pago de las mismas. El Organismo recurrente formaliza un motivo único al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , con objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la vulneración, por falta de aplicación del artículo 130 del Real Decreto legislativo 1/94, de 20 de junio, por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social , en relación con el número 1 del artículo 124 del mismo Cuerpo legal. El artículo 130, en relación con los artículos 124 y 125, todos ellos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por Real Decreto legislativo 1/94, de 20 de junio exigen, entre las condiciones para acceder al subsidio de Incapacidad temporal la de hallarse en alta en la Seguridad Social o en situación asimilada a ella, planteándose en vía de suplicación la cuestión consistente en determinar si la situación del actor es o no una situación asimilada al alta cuando causa baja e inicia un nuevo proceso de Incapacidad temporal en día 12 de abril de 2001, bajo el diagnostico de "Pendiente de Intervención quirúrgica", a lo largo de la tramitación de un expediente de Invalidez Permanente en el que recae resolución...

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