STSJ Galicia , 17 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2000:8998
Número de Recurso2770/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 2770-00 (LL)

ILMO SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a diecisiete de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2770-00 interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social contra Auto del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Lugo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20-7-94 recayó sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de Lugo , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Se estima la demanda deducida por DON Gregorio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declarando el derecho del actor a percibir las prestaciones derivadas del proceso de incapacidad laboral transitoria (I.L.T.) iniciado el día 11 de Enero de 1993; condenando al Organismo demandado a estar y pasar por tal declaración y a abonar al actor las prestaciones correspondientes en la cuantía del 75% de una base reguladora diaria de DOS MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y TRES pts. (2.493 pts), a partir del día 26 de enero de 1993, decimoquinto día de la iniciación del proceso, y hasta que el actor sea dado de alta en la citada situación."

SEGUNDO

Recurrida en Suplicación por el I.N.S.S., la sentencia de esta Sala de 27-1-97 , revocó la de instancia. Interpuesto recurso de Casación para unificación de la doctrina, el Tribunal Supremo en Sentencia de 24-3-98 , casó la sentencia de la Sala y confirmó la sentencia de instancia.

TERCERO

A medio de escrito fechado el 12-11-99 el demandante instó la ejecución de la sentencia firme, dictando el Juzgado y proveído teniendo por instada la ejecución y requiriendo a la Gestora el abono de los intereses devengados desde la fecha de la sentencia de instancia. Interpuesto recurso de reposición, se dictó Auto desestimatorio el 8-1-2000, posteriormente aclarado por el de 8-3-2000 .

CUARTO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el I.N.S.S. la resolución, recaida en ejecución de sentencia, que le impone el abono de los intereses devengados desde la fecha de la sentencia de instancia, a través de dos motivos: A)

prescripción de la acción ejercitada, de acuerdo con lo normado en el art. 241.2 de la L.P.L ., y B) infracción de los arts. 36.2, 44 y 46 de la Ley General Presupuestaria , 85 de la L.G.S.S . y doctrina del T.C. contenida...

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