STSJ Cataluña , 17 de Octubre de 2003

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2003:10318
Número de Recurso4465/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4465/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. Dª. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG En Barcelona a 17 de octubre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6489/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Jesús frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 3 de abril de 2002 dictada en el procedimiento nº 114/2002 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de febrero de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de abril de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Vicente , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que pretendía pronunciamiento judicial que revocase y dejase sin efecto la resolución del demandado de 1.11.2001, cuyo tenor calenda el cuerpo fáctico de la presente resolución, absolviendo líbremente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la pretensión de condena en su contra dirigida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actora D. Vicente , nacido el 30.4.1948, titular de DNI nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , por presentar: "mano izquierda catastrófica: amputación tercero, cuarto y quinto dedo a nivel metacarpo falángica y primero nivel interfalángica. Pérdida de fuerza. Pinza muy difícil, primero y segundo dedo. Impotencia funcional", fue declarado por resolución de la Dirección Provincial de el Instituto Nacional de la Seguridad Social de Barcelona, el 31.1.2001, en situación de Invalidez Permanente Total, derivada de accidente no laboral, para su profesión habitual de carpintero por cuenta propia, con efectos de 31.12.2000, con derecho a optar entre una cantidad a tanto alzado equivalente a 40 mensualidades de base reguladora de 1.020 euros o una pensión equivalente al 55% de la misma base reguladora, más las revalorizaciones correspondientes.

SEGUNDO

Al momento en que sufrió el accidente, se encontraba de alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos, como partícipe de la empresa Industrias Minra, S.A. La misma, que tiene como objeto social la preparación, fabricación y venta de toda clase de carpintería, fue constituida el 6.11.1997 por el actor, sus hemanos D. Jesús Carlos y D. Pedro Jesús , así como las respectivas esposas de todos éstos, que suscribieron el capital social por partes iguales.

Fue designado DIRECCION000 de la sociedad Dña. Margarita , esposa del actor.

Las participaciones en la sociedad que ostentaban D. Jesús Carlos y su esposa Dñá. Elena , fueron adquiridas por partes iguales por el actor y D. Ángel Jesús , el 7.3.2000.

TERCERO

Consta que la empresa ha procedido a la contratación indefinida de Peón con efectos de 11.3.2001.

CUARTO

Sin haber sido baja en el censo del Regimen Especial de Trabajadores autónomos, el 1.3.2001, presentó ante la Tesorería General de la Seguridad Social, solicitud de alta, con ocasión de la prestación de servicios para la empresa Industrias Mira, SL, en labores que decía administrativas y comerciales.

QUINTO

Conocida la circunstancia de que el actor seguía de alta en el RETA, el Inss, incoó de oficio expediente al número NUM002 , en el que tras precluir el trámite de alega ciones sin que fuese formuladas por el actor, dictó resolución el 1.11.2001, que acordaba suspender temporalmente y mientras subsistiese el alta del actor en el Regimen Especial de Trabajadores Autonomos, en la misma actividad, a la que pertenecía en el momento de la calificación de Invalidez...

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