STSJ Andalucía , 25 de Julio de 2002

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2002:11346
Número de Recurso1306/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1306/02 Sentencia nº: 1440/02 Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a veinticinco de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por ASEPEYO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Málaga en autos 1225-00, que ha tenido entrada en esta Sala el veintisiete de Junio de dos mil dos, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Rodolfo sobre INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandados ASEPEYO, CAJA MADRID, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP E IBERMUTUAMUR habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha once de Enero de dos mil dos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "I.- Se estima parcialmente la demanda. II.- Se condena a la Mutua Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151, a que abone, con carácter principal, a Don Rodolfo 8.038,51 euros, en concepto de subsidio de incapacidad temporal, por el período comprendido entre el 18 de Julio al 19 de Diciembre de 2000". III.- Se condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a dicho abono, con carácter subsidiario del anterior. IV.- Se absuelve a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, a Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61, e Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274, de las peticiones efectuadas en su contra.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Don Rodolfo , mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , prestó servicios a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid.

  2. El 5 de Marzo de 1999 causó baja por enfermedad. En tal fecha, la empresa tenía suscrito un documento de asociación para atender el pago de tales subsidios con la Mutua Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151.

  3. El 31 de Diciembre de 1999 se extinguió la relación laboral entre el actor y la entidad de ahorro.

    En tal fecha suscribió aquél un Convenio Especial con la Seguridad Social.

  4. Con efectos del 1 de Marzo de 2000, la Caja de Ahorros de Madrid suscribió un nuevo documento de asociación, esta vez con la entidad Ibermutuamur.

  5. El 1 de Junio de 2000 fue dado de alta respecto de la baja señalada en el hecho II. El subsidio correspondiente al período de incapacidad temporal lo abonó la Mutua Asepeyo, por importe de 8.629 pesetas diarias.

  6. El 18 de Julio de 2000 el actor recayó en la enfermedad que dio origen a la situación de incapacidad temporal referida anteriormente, por lo que causó nueva baja, que se prolongó hasta el 19 de Diciembre de ese año.

  7. Solicitado el pago del subsidio correspondiente a este período, le fue denegado.

  8. Se ha formulado reclamación previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la Mutua Asepeyo, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, el recurso denuncia infracción de los artículos 69 y siguientes del Real Decreto 1993/95, por el que se aprueba el Reglamento de Colaboración en la Gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, así como el artículo 36 del Real Decreto 84/96, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, en relación con el artículo 4 de la Orden de 13 de Octubre de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y...

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