STSJ Cataluña 7898/2002, 11 de Diciembre de 2002

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2002:14440
Número de Recurso6423/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7898/2002
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZD. JORDI AGUSTÍ JULIÀD. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

Rollo núm. 6423/2002

Rollo núm. 6423/2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

F.S.

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

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En Barcelona a 11 de diciembre de 2002

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 7898/2002

En el recurso de suplicación interpuesto por FERROCARRIL METROPOLITA DE BARCELONA S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 15 de junio de 2002 dictada en el procedimiento nº 376/2002 y siendo recurrido/a Pablo . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de mayo de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de junio de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda de despido nulo presentada por Pablo contra (S.P.M.) Ferrocarril Metropolitano de Barcelona, S.A. debo de condenar y condeno a (S.P.M.) Ferrocarril Metropolitana de Barcelona, S.A. a la readmisión del actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad, sin la condena a la salarios de tramitación ya que se halla en situación de incapacidad temporal desde noviembre de 2001.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Pablo , D.N.I. nº NUM000 , categoría profesional la de oficial mecánico, salario de 1.972, 13 euros mensuales brutos, incluída la prorrata de pagasextras, y antigüedad de 4 de mayo de 1972.

  1. - Se celebró el acto de conciliación sin aveniencia el 14 de mayo de 2002.

  2. - El artículo 20 del XV Convenio aplicable en la Empresa dispone que los trabajadores que por deficiencias en sus condicionesfísicas o síquicas no se hallen en condiciones de dar un rendimiento normal en su puesto de trabajo, pasarán a ejercer una actividad distinta, adecuada a su situación.

  3. - En cumplimiento de dicho precepto, la demandada ha venido concediendo a trabajadores en circunstancias similares a las del actor, los denominados "puestos de trabajo alternativos" acordes a la capacidad funcional residual de los afectados.

  4. - Dada la profesión habitual del actor de Oficial de 1º Mecáncio y al resultarle contraindicado prestar servicios en ambientes ruidosos o en puesto de trabajo que exija sobrecarga dinámica, solicitó a la demandada en enero de 1.999 un puesto de trabajo acorde con su capacidad residual.

  5. - Ante la negativa de la empresa a dichasolicitud, el actor formuló denuncia ante la Inspección de trabajo.

  6. - dto 8 de la demandada.- Presentó demanda ante el Juzgado de lo Social, dictándose Sentencia por el Juzgado 22 de fecha 30-06.2000, Autos 646/99, por la que se declaró su derecho " a prestar servicios en la empresa demandada en un puesto de trabajo que no implique sobrecarga intensa del raquis lumbar ni cervical, así como tampoco exposición al ruido sin la protección de cascos adecuados".

  7. - dto 18 de la parte actora.- Tras instar la ejecución de la Sentencia, en acta de conciliación 22.2.2001 la demandada asignó al actor con efectos de 26.02.2001 un puesto de trabajo de la categoría de Auxiliar de Control e Información.

  8. - Sentencia de 28.11.2001 dictada por el Juzgado Social nº 3 de Barcelona, en los autos 532/2001, se declaró al actor en situación de incapacidad permanente en grado total para su profesión habitual de Oficial de 1º Mecánico, habiéndose interpuesto contra la misma por el INSS recurso de suplicación que se encuentra pendiente de resolución.

  9. - Encontrándose el actor en situación de incapacidad temporal para su puesto de trabajo de Auxiliar de Control e Informació.

  10. - El día 10 de abril de 2002 tuvo conocimiento de que la demandada había cursado su baja en el TGSS.

  11. - Tras intervención del Comité de Empresa a efectos de aclarar el motivo de dicha baja, al no existir razón para ello, la demandada manifestó verbalmente que ya no pertenecía a la empresa.

  12. - El actor enla vista oral manifestó que está en situación de incapacidad temporal desde noviembre de 2001.

  13. - En la testifical propuesta por la empresa Juan Luis reconoció el dto 26 de la actora Manuel , antiguedad de 20.2.1979, en esa epoca la empresa hacia frente a las pensiones, ahora el pagador ya no es la empresa sino el INSS, dese ese momento no se ha contratado a nadie, estaba trabajando con anterioridad.

  14. - En la testifical propuesta por la parte actora de Alfredo reconoció que es miembro del comite de empresa desde hace 12 años, reconoció el dto 26 de la actora, exiten otros casos similares, recibían prestación y seguían trabajando, no había interrupción en la relación laboral hay trabajadores a tiempo parcial como mínimo trescasos, la parcialidad deriva del acuerdo de las partes.

  15. - Testifical propuesta por la parte actora de Roberto , quien reconoció que pertenece al Comite de empresa, es el presidente, por convenio colectivo tiene derecho a puesto de trabajo alternativo, hay trabajadores que con reconocimiento de invalidez siguen trabajando, le consta que hay otros casos, en situación similar la empresa ha ofrecido contrato a tiempo parcial, si bien no está recogido en convenio.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la empresa demandada en los presentes autos, Ferrocarril Metropolità de Barcelona, S.A., se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que declaró como despido nulo la extinción del contrato detrabajo del trabajador demandante que se hallaba en situación de incapacidad temporal, y que fue declarado por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3, de fecha 28 de noviembre de 2.001, autos 532/01, afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de Oficial de 1ª mecánico, con efectos del día 24 de abril de 2.001, sentencia que se encuentra pendiente de recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), discutiéndose en los presentes autos si se está ante un despido o ante una válida extinción contractual. El recurso de suplicación ha sido impugnado por el trabajador demandante que solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primeros motivos derecurso formulados al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral por la empresa recurrente se solicitan las siguientes...

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