STSJ Cataluña , 21 de Enero de 2000
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:761 |
Número de Recurso | 1368/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 1368/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 21 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 545/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente al Auto del Juzgado de lo Social Nº22 Barcelona de fecha 31 de Julio de 1998 dictado en el procedimiento nº 567/1997 y siendo recurrido/a Jose Daniel , TGSS, FOGASA, PALAMOS CLUB DE FUTBOL S.A.D. y MUTUA "LA FRATERNIDAD". Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.
En 31 de Julio de 1998 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social de instancia, cuya parte dispositiva a la letra dice: "S.Sª, ante mi, la secretaria, dijo: Requiérase, nuevamente, al INSS a fin de que en el término de 5 días, y una vez firme esta resolución, de completo cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 23-10-1997 , bajo los apercibimientos legales a que ha lugar".
Contra dicho Auto anunció recurso de suplicación la parte codemandada I.N.S.S., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia declaró al actor en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, condenando a la empresa demandada al pago de la prestación, con obligación de anticipo por parte de la Mutua codemandada y sin perjuicio de la responsabilidad legal que incumba al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social. En dicha sentencia no se contemplaba la eventualidad de que de la prestación reconocida debiera descontarse cantidad alguna por concepto alguno.
Tras el anticipo de la Mutua, el INSS, al hacer pago de la pensión de invalidez, procedió a descontar la cantidad de 2.292.268 ptas. que percibió el inválido en concepto de prestación de desempleo por el período coincidente con la pensión de invalidez. Por Auto del Juzgado de 31 de julio de 1998 se acordó requerir nuevamente al INSS para que diera completo cumplimiento a la sentencia de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba