STSJ Galicia , 24 de Abril de 2001

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2001:3366
Número de Recurso1932/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1932/00 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, veinticuatro de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1932/00 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Francisco en reclamación de IMPUGNACIÓN ALTA siendo demandado MUTUA LA FRATERNIDAD, SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 906/99 sentencia con fecha veintidós de febrero de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Carlos Francisco , prestó servicios para la empresa Electricidad Iglesias Verín S. L., desde el 6 de febrero de 1998 hasta el 30 de junio de 1998, con la categoría profesional de Electricista Oficial 2°, habiendo causado baja por enfermedad común y posteriormente a la situación de Incapacidad Temporal el día 4 de mayo de 1998./ SEGUNDO.- La citada empresa tenía concertado con la Mutua La Fraternidad en el momento de producirse la baja la cobertura de la prestación de Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes./ TERCERO.- En fecha 3 de noviembre de 1999 el actor fue dado de alta por el SERGAS, por agotamiento del plazo máximo de Incapacidad Temporal, siendo remitida la historia clínica, al I.N.S.S., para su valoración por el E.V.I/ CUARTO.- El actor padece una hernia discal L5-S1./ QUINTO.- Formula reclamación previa en fecha 14 de noviembre de 1999 contra el I.N.S.S., el actor formuló demanda en fecha 13 de diciembre de 1999, habiendo formulado reclamación previa contra el SERGAS el día 21 de enero de 2000, que fue desestimada por resolución de fecha 1 de febrero de 2000".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por Carlos Francisco , contra MUTUA LA FRATERNIDAD, EL SERGAS, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir prestaciones de Incapacidad Temporal en cuantía reglamentaría desde el 4 de noviembre de 1999 hasta que se proceda a dictar resolución en su expediente de invalidez, condenando a la Mutua La Fraternidad al abono de la citada prestación, con la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y absolviendo de la presente demanda al SERGAS".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada (I.N.S.S.) no siendo...

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