STSJ Galicia , 20 de Abril de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:3229
Número de Recurso118/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

DONA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se loará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 118/2000 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIÁ AMOR A Coruña, a veinte de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al mamen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 118/2000 interpuesto por la empresa MARCELINO MARTINEZ SOCIEDAD LIMITADA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CINCO DE VIGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Lucas en reclamación de IMPUGNACIÓN ALTA MÉDICA siendo demandados la empresa MARCELINO MARTÍNEZ, S.L., la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO ASEPEYO, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 438/99 sentencia con fecha 20 de octubre de 1999 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - Don Lucas , con D.N.I. número NUM000 , domiciliado en c/ DIRECCION000 número NUM001 Vigo, viene trabajando para la empresa Marcelino Martínez S.L., con la categoría profesional de peón. El 14 de Octubre de 1997 sufrió accidente laboral mientras trabajaba en una cantera al ser golpeado por un bloque de piedra que se desprendió de la parte superior siendo intervenido quirúrgicamente en el Hospital Meixoeiro de Vigo, diagnosticándosele fractura de apófisis transversa L2-L3./ 2°.- Después de esto, recibió tratamiento rehabilitador, que no hizo que los fuertes dolores lumbares que padecía remitiesen, por lo que mediante un TAC, se le diagnosticó: Cambios degenerativos a nivel de articulaciones interapofisiarias posteriores, así como en las articulaciones sacroilíacas, llamando la atención la situación del paciente, sobre todo teniendo en cuenta su edad./ 3°.- Hasta el 30 de Diciembre de 1997, siguió en tratamiento médico, fecha en la que se le expidió alta por la Mutua, reincorporándose el actor al trabajo, en el cual solo pudo permanecer escasas horas dado los dolores de espalda que sufría, causando baja por enfermedad común.

Por estos hechos se tramitó ante el Juzgado de lo Social n° 4 de Vigo, con el n° de procedimiento 79/88, reclamación por alta indebida que fue estimada en su integridad, pasando a situación de baja por accidente laboral y recibiendo la prestación correspondiente, por Sentencia de fecha 20 de Marzo de 1993. Siguió de nuevo el reclamante tratamiento médico hasta que, en fecha 29 de Mayo de 1998, y sin que hubiesen variado las circunstancias de la entidad de las lesiones e incapacidad que padecía, la Mutua volvió a darle el alta por curación, que llevó nuevamente a la incorporación del reclamante a su puesto de trabajo y a una nueva baja dos días después, otorgada por enfermedad común. Por el hecho de que el trabajador no estaba apto para el desempeño de su trabajo, en tal momento se siguió nuevo procedimiento ante el Juzgado de lo Social de Vigo número Tres, con nº 535/98, por alta indebida que fue estimada igualmente en su integridad, con igual resultado que la anterior, dictándose la Sentencia de fecha 29 de Enero de 1999./ 4°.- De ambos procedimientos se instaron dos procedimientos ejecutivos en los Juzgados reseñados y con n° de procedimiento 83/98 y 59/99, respectivamente, habiendo cobrado el dicente por las diferencias de la prestación que le corresponde con respecto a la Mutua, en fecha en Julio del presente año, quedando pendientes la mejora que se prevé en el Convenio Colectivo para este supuesto a cargo de la empresa./ 5°.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicó al trabajador el 17 de Noviembre de 1998, la apertura de expediente de declaración de incapacidad permanente, habiendo sido reconocido por el Equipo de Valoración de Incapacidades, emitiendo el facultativo informe médico de síntesis, con fecha de 23 de Agosto siguiente: Afectación actual: IT 18.6.99 lumbalgia mecándca. El ICL 9.7.99 el motivo de la lumbalgia parece estar en relación directa con AT...

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