STSJ País Vasco , 9 de Mayo de 2000

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2000:2467
Número de Recurso288/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 288/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 9 de Mayo de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA UNIVERSAL - MUGENAT - contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 de los de Vizcaya de fecha cuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre ECO (Enfermedad Común), y entablado por MUTUA UNIVERSAL - MUGENAT - frente a EMBUTICIONES DEL NORTE GAMA S.L., INSS, TGSS y DOÑA Ana . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. Dª Ana , D.N.I. nº NUM000 , trabaja en la empresa Embuticiones del Norte Gama, S.L. como Oficial 1ª Administrativo. Esta empresa tiene sus contingencias profesionales aseguradas por la demandante "Mutua Universal -Mugenat-.

  2. La empresa Embuticiones del Norte Gama, S.L. con fecha 7 de abril de 1997 le comunicó una modificación de sus condiciones de trabajo pasándole de funciones administrativas al Departamento de Fabricación para prestar un trabajo manual de manipulación de prensas.

    Este cambio, que, por sentencia de 12 de junio de 1997 del Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao, ha sido declarado modificación sustancial injustificada de condiciones de trabajo, desató en la trabajadora un Transtorno Depresivo Mayor Grave iniciado el 14-4-97, reactivo a problema laboral, pues de su trabajo administrativo fué destinada a la manipulación de prensas, cogiendo chapas de diferentes espesores y medidas e introduciéndolas en máquinas denominadas prensas para su corte, estampación o embullición, procediendo posteriormente a retirar del interior de la prensa la pieza ya conformada. Trabajo que se realiza con la imposición de tener que fabricar un número de piezas determinado por cronometraje a la hora. Este cambio le produce angustia y depresión porque, al no tener experiencia en este puesto de trabajo tiene riesgo físico de cortes o pérdidas de miembros, aumentándose los riesgos de siniestro que ya existe en la empresa.

    Con anterioridad a su depresión causada por el cambio de condiciones de trabajo no constan antecedentes psicopatológicos en la trabajadora.

  3. El INSS abrió, a instancias de la trabajadora un expediente para determinar el carácter común o profesional de la enfermedad que originó la situación de Incapacidad Temporal.

    El expediente se resolvió por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 13 de abril de 1999, por la que se declaraba que el proceso de I.T. iniciado por la Sra. Ana el 14 de abril de 1997 deriva de Accidente Trabajo.

  4. Por la Mutua demandante, con fecha 13-5-99 se interpuso reclamación previa que fué desestimada por resolución de 8-6-99.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Se desestima la demanda de MUTUA UNIVERSAL -MUGENAT- MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Nº 10 contra Dª Ana , EMBUTICIONES DEL NORTE GAMA, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a los demandados de las pretensiones de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que Mutua Universal- Mugenat-Mutua de Accidentes de Trabajo nº 10 solicita se declare que el proceso de incapacidad temporal iniciado el dia 14 de abril de 1997 por Dª Ana lo es a consecuencia de enfermedad común, siendo el INSS el responsable de las prestaciones correspondientes, por la representación legal de la demandante se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la trabajadora y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso, al amparo del art. 191 b) de la LPL, interesa que, en base a los documentos obrantes a los folios 54 a 63, 85 a 95 y 141 a 151 (sentencia de 9.9.98 dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de...

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