STSJ Andalucía , 23 de Enero de 2003

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2003:1092
Número de Recurso1214/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1214-02 Sentencia nº : 120-03 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a 23 de Enero de 2003 La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Miguel Ángel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Miguel Ángel sobre Derechos-Cantidad siendo demandado el Mutualidad General de Previsión del Hogar habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de Enero de 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante D. Miguel Ángel , nacido el 12.12.39 y afiliado a la S.S. con el nº NUM000 , es mutualista de la Mutualidad General de Previsión del Hogar con el nº NUM001 hallándose al corriente en el abono de sus cuotas.

  2. En fecha 5.7.97 sufrió la actora un accidente de circulación, el cual fue notificado a la Mutualidad demandada el 3.8.97, solicitándose una prestación por incapacidad permanente parcial derivada de accidente, reconociendo la citada Mutualidad el derecho del actor al percibo de la citada prestación.

    Las lesiones sufridas por el actor, como consecuencia del accidente fueron fractura con hundimiento del platillo tibial externo que se extiende sin solución de continuidad a la región metafisiaria proximal de la tibia.

  3. Con fecha 26.1.01 el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró al actor afecto del grado de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común, con derecho al percibo de la correspondiente pensión, por importe de 100% de su base reguladora.

    Los efectos económicos de la prestación se fijan el 1.12.00.

  4. Las lesiones que dieron lugar a la declaración de invalidez por la gestora fueron: retinopatía diabética más afaaquia bilateral con pérdida de visión; artrosis femoropatelar, secuela de fractura con hundimiento de platillo tibial externo de rodilla derecha; limitación funcional de hombro derecho.

  5. En base a la anterior resolución, el actor solicitó el 7.5.01 de la demandada la prestación establecida por la Mutualidad que, para el supuesto de incapacidad total y permanente para toda profesión prevé, la cantidad de 8.864.000 ptas, la cual fue desestimada el 13.6.01, en base a que ha transcurrido más de un año a contar del evento accidental.

    Se agotó la vía previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda deducida por el actor en reclamación de derechos y cantidad, la representación letrada del anterior, interpone recurso de suplicación que articula en dos motivos amparados en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Por el primero de los motivos formulados, destinado a la revisión fáctica, el recurrente solicita la adición al relato fáctico de los siguientes extremos: 1.- Las secuelas que padece el actor, recogidas en el informe de Síntesis del Equipo de Valoración de Incapacidades (folio 49 de autos) las padece desde el mismo momento, y como consecuencia, del accidente ocurrido el día 5 de Julio de 1997, tal como se recoge en el Informe Médico Forense (folio 50 de autos) dictado el día 22 de mayo de 2000, correspondiente al Procedimiento Judicial incoado como consecuencia del indicado accidente.

  1. - La Mutualidad demandada, el día 12 de mayo de 1999, reconoció al actor la prestación de invalidez permanente parcial para la profesión declarada (folio 29 de autos), como consecuencia del accidente padecido por éste. Sin embargo, la Mutualidad demandada incurrió en error de calificación dado que las secuelas alcanzadas como consecuencia del referido accidente, más su situación personal (diabetes y falta de visión), han sido...

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