STSJ Murcia 365, 9 de Mayo de 2006
Ponente | MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2006:365 |
Número de Recurso | 491/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 365 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00555/2006 ROLLO Nº: RSU 0491/2006 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a nueve de Mayo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.
Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña María Esther , contra la sentencia número 547/2005 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 27 de diciembre de 2005, dictada en proceso número 0695/2005 , sobre Seguridad Social, y entablado por doña María Esther frente a Mutualidad General de Previsión del Hogar "Divina Pastora".
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º) La demandante, doña María Esther , nacida el 23-02-1974, es socia mutualista de la demandada Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora, desde el 1-09-1999, con el número NUM000 ; suscribió título de Mutualista que obra en autos y que se da aquí por reproducido; la profesión declarada es la de modista. 2º) En fecha 5-09-2001 solicitó a la demandada el abono de la incapacidad temporal derivada de accidente de tráfico acaecido el 9-08-2001, y la Mutualidad demandada, mediante escrito de fecha 30-10-2001, le comunicó la aprobación de dicha solicitud en la cuantía de 170.000 ptas; disconforme, presentó escrito de recurso de alzada reclamación, y la demandada le aprobó la revisión de la cuantía de dicha prestación y le abonó 330'56 más. 3º) En fecha 23-05-2003 solicitó prestación de incapacidad parcial permanente, reclamando la cantidad de 9.916'70 , y la Mutualidad demandada, mediante escrito de fecha 2-06-2003, le comunicó la aprobación de dicha solicitud en la cuantía de 2.535,70 . 4º) A consecuencia del accidente sufrido la demandante resultó con fractura de cabeza y cuello quirúrgico del húmero derecho, fractura de la rama isquiopubiana derecha de la pelvis, y cuadro de depresión reactiva; tardó 332 días en curar; y sus secuelas son las siguientes: limitación del hombro derecho en más del 50%, incluida abducción, anteversión, retroversión y rotaciones. 5º) Se ha agotado la vía administrativa previa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por doña María Esther frente a la Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora, y absuelvo a la misma de la pretensión en su contra deducida".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Carmen Marqués Verdú, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Javier Cabezudo Vidal, en representación de la parte demandada.
FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña María Esther...
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