STSJ Galicia , 24 de Octubre de 2000
Ponente | JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:8242 |
Número de Recurso | 2286/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDOD. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZD. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
DON JUAN LUIS GUISASOLA GUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.
DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha
dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso núm. 2286/99
RMR
ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ILMA. SRA. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
A Coruña, a veinticuatro de octubre de dos mil.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 2286/99, interpuesto por D. Ernesto y el
PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ernesto Canosa en reclamación de incapacidad, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 822/98 sentencia con fecha 26 de febrero de 1999, por el Juzgado de referencia, que estimó/desestimó la demanda.
SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°) Que el actor, D. Ernesto , nacido el 8-9-45, de profesión "labrador", figura afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social con el n° NUM000 , teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión.- 2°) Que por razón de enfermedad solicitó ante la Comisión de Evaluación de Incapacidades declaración de invalidez permanente, proponiéndose por aquélla el reconocimiento de invalidez permanente total, denegándolo así la Entidad Gestora por cuanto que en el momento del hecho causante el actor no se encontraba en situación de alta ni asimilada al alta.- 3°) Que disconforme con la anterior resolución el actor interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada.- 4°) Que las dolencias que padece el actor consisten en: Protusión distal C6-C7, L3-L4, L4-S1. Cervicobraquialgia. Trastorno psíco-afectivo.- 5°) Que en fecha 24-4-98 el actor presentó demanda ante el Juzgado de lo Social, turnada al n° 3, por la que se impugnaba el alta médica acordada por los servicios del SERGAS, solicitando se declarase la continuación en la situación de incapacidad temporal con el abono de la prestación de I.T. que venía percibiendo; dicha demanda fue acumulada a la seguida en el Juzgado de lo Social n° 4 de esta ciudad (autos 345/98) por el mismo concepto; celebrándose acto de juicio el día 27-1-99.- 6°) Que el dictamen de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades de propuesta al actor afecto de invalidez permanente total es de 9-7-98".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la excepción de cosa juzgada y estimando en parte la demanda interpuesta por don Ernesto , contra el Instituto Nacional De La Seguridad Social, debo declarar y declaro que dicho demandante se encuentra en situación legal de invalidez permanente total, con derecho a percibir la correspondiente pensión, condenando al demandado a su abono en el modo, forma y cuantía reglamentarias con efectos del 9-7-98".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Ante la sentencia de instancia -que declaró al actor en situación de IPT-, se formula recurso de suplicación, tanto por éste, en primer lugar, por el cauce del apartado b) del artículo 191 del TRLPL, a fin de que se introduzcan en la relación fáctica de la sentencia de instancia, las modificaciones, que señala;...
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