STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Diciembre de 2002

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2002:11742
Número de Recurso710/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 103/710/ 1999.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA BALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a cuatro de diciembre de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARÍA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSÉ BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 1969/02 En el recurso contencioso-administrativo n° 710/ 1999 interpuesto por DOÑA Julia , representada por la Procuradora Doña Almudena Llovet Osuna y defendida por el Letrado D. Antonio Such Botella, contra tres decisiones procedentes del Ayuntamiento da Guadassuar: 1.- resolución de siete de enero de 1999 dictada por el Sr. Alcalde según la que (punto 6°) se requiere a la Sra. Julia para que "en el plazo de un mes realice la contratación del fluido eléctrico que tema por conveniente, procediéndose desde luego al corte del suministro actual" 2 - resolución de la Alcaldía de veintinueve marzo 1999 por la que no se accede al reintegro de las cantidades solicitadas por el contratista en concepto de "energía eléctrica consumida para el servio que presta "3 - la última no se formula con carácter singular en el suplicó del escrito de demanda sino que tiene esta redacción: "y con posterioridad se anule todo el proceso de concurso del arrendamiento del bar del polideportivo, reponiendo a mi mandante en la situación anterior por ser contrario a derecho", habiendo sido parte en los autos como demandado el AYUNTAMIENTO DE GUADASSUAR (Valencia), representado por el Procurador D. Javier Roldán García y defendido por la Letrada Doña Mª del Mar Andrés, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día tres de diciembre de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Julia cuestiona en estos autos la adecuación a Derecho de las resoluciones procedentes de la Alcaldía del Ayuntamiento de Guadassuar (Valencia) que se han mencionado en el encabezamiento de esta sentencia a cuyo través se acordó exigir a esta persona física, en su concepto de prestataria indirecta de un servicio de bar en el polideportivo municipal, para que "... en el plazo de un mes realice la contratación del fluído eléctrico que tenga por conveniente, procediéndose desde luego al corte del suministro actual" (acuerdo de 7.1.1999); y, en segundo término, no acceder a su solicitud de reintegro "de las cantidades compensadas en concepto de energía eléctrica consumida para el servicio que presta"

(acuerdo de 29.3.1999).

Además, en el suplico del escrito de demanda se articula una solicitud de anulación de "... todo el proceso de concurso del arrendamiento del bar del polideportivo, reponiendo a mi mandarte en la situación anterior por ser contrario a derecho o en todo caso se proceda a indemnizar a mi mandarte en la cantidad de 5.000.000 de pesetas por los daños económicos y perjuicios causados por dicho Ayuntamiento".

SEGUNDO

Desviación procesal.

La representación en juicio de la parte actora no toma en debida consideración los actos administrativos que delimitó en su escrito de interposición del contencioso-administrativo que ha dado lugar al seguimiento de los autos 710/ 1999. Y ello es así a la vista de que recogiéndose en éste cuatro concretas actuaciones públicas procedentes de la Alcaldia del Ayuntamiento de Guadassuar (tres) y del Sr. Tesorero municipal (una), en el escrito de demanda se prescinde - en el ámbito de su suplico -de dos de esas decisiones públicas y se amplia indebidamente el objeto de debate hasta una tercera actuación genérica e innominada: "... se anule todo el proceso de concurso del arrendamiento del bar del polideportivo...".

Existe, por tanto, una notoria desviación procesal entre ambos escritos lo que, de conformidad con una reiterada y muy conocida doctrina jurisprudencial (Vid., por toda ella, SSTS de 2 octubre 1990, RA 7825. y 6 febrero y 18 junio 1991. RA 777. 5185), encamina a este...

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