STSJ Cataluña , 17 de Febrero de 2000

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2000:2189
Número de Recurso576/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 576/97 PARTES: Ernesto C/ GENERALITAT DE CATALUNYA S E N T E N C I A Nº 140 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

D. LUIS MARIA DIAZ VALCÁRCEL.

BARCELONA, a diecisiete de febrero del dos mil. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 576/97, seguido a instancia de Don Ernesto , representado/a por el/la Abogado Don/Doña JOSE ANTONIO PORTALES TRUEBA, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representado por el/la LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, sobre Medio Ambiente.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 20 de enero de 1997 el Departament de Medi Ambient de la Generalitat de Catalunya dictó

    Resolución por virtud de la que, en esencia, se declaró inadmisible por improcedente el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra las resoluciones que dieron lugar a las liquidaciones del Departament de Economia i Finances de ref. 199/95, 213/95, 591/95 y 603/96 y se denegó la revisión de actos en vía administrativa.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que la parte demandada evacuó haciendo las alegaciones que estimó de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 17 de febrero del 2000, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Ernesto contra la Resolución de 20 de enero de 1997 el Departament de Medi Ambient de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud de la que, en...

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