STSJ Comunidad de Madrid 46/2009, 27 de Enero de 2009
Ponente | ANGELES HUET DE SANDE |
ECLI | ES:TSJM:2009:768 |
Número de Recurso | 750/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 46/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA No 46
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
En la Villa de Madrid, a veintisiete de enero de dos mil nueve
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 750/06, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña África Martín-Rico Sanz, en nombre y representación de "Gas Natural Distribución SDG, S.A.", contra la Orden 6637/06, de 27 de octubre de 2006, sobre resolución del procedimiento administrativo sancionador instruido a la entidad mercantil "Gas Natural SDG, S.A.", por infracción de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos ; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la partedemandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
La representación procesal de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia inadmitiendo el recurso por falta de legitimación de la entidad recurrente o, subsidiariamente, desestimándolo por considerar la resolución impugnada ajustada al ordenamiento jurídico.
Habiéndose recibido el presente proceso a prueba y presentado por ambas partes escrito de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 15 de enero de 2009, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet Sande.
El presente recurso contencioso administrativo se interpone por "Gas Natural Distribución SDG, S.A." contra la Orden 6637/06, de 27 de octubre de 2006, sobre resolución del procedimiento administrativo sancionador instruido a la entidad mercantil "Gas Natural SDG, S.A.", por infracción de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos .
La orden impugnada -que pone fin al procedimiento sancionador incoado, no contra la empresa actora, "Gas Natural Distribución SDG, S.A.", sino contra "Gas Natural SDG, S.A."- declara como hechos probados los siguientes:
Gas Natural SDG, S.A. ha suministrado GLP a unas instalaciones que no cumplían las normas y obligaciones técnicas de seguridad, infringiendo con ello el art. 110 letra e) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos , en relación con el art. 8 apartado c) del RD 1853/1993, de 22 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales, y con el art. 32, apartado 2, del RD 1434/2002 .
La resolución impugnada considera responsable de estos hechos, tipificados como infracción grave en los preceptos indicados, a la entidad mercantil "Gas Natural SDG, S.A." -y no a la empresa actora, "Gas Natural Distribución SDG, S.A."- a la que impone una sanción de multa por importe de 60.500 euros.
Dado que el presente recurso contencioso administrativo no se interpone por "Gas Natural SDG, S.A.", que es la entidad sancionada, sino por una entidad mercantil distinta, "Gas Natural Distribución SDG, S.A.", la primera cuestión que debemos examinar es la excepción de falta de legitimación activa que por la representación procesal de la Administración demandada se opone en su escrito de contestación a la demanda, al amparo del art. 69.b) LJ , en relación con el art. 19.1.a) LJ .
Y, ciertamente, debemos convenir con la demandada en la concurrencia de dicha causa de inadmisibilidad.
En efecto, la resolución impugnada es clara, la sanción se impone a "Gas Natural SDG, S.A." que es una entidad mercantil distinta de la actora, "Gas Natural Distribución SDG, S.A.", como en la propia demanda se reconoce. Y así, se explica en la demanda que "Gas Natural SDG, S.A.", para cumplir con exigencias comunitarias, procedió a la separación de la actividad de distribución gasista dentro del Grupo Gas Natural, de forma que las entidades pertenecientes a dicho Grupo, "Gas Natural SDG, S.A." y "Propagadora del Gas, S.A.", en fecha 6 de abril de 2004, constituyeron una entidad mercantil nueva y distinta, "Gas Natural Distribución SDG, S.A." -aquí actora-, a la que se transmitió la totalidad de la rama de negocio de distribución de gas de "Gas Natural SDG, S.A.", transmisión que fue autorizada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, de forma que las autorizaciones administrativas de distribución de gas que antes pertenecían a "Gas Natural SDG, S.A." fueron transmitidas a la aquí actora, "Gas Natural...
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