STSJ Comunidad de Madrid 1929/2007, 19 de Julio de 2007

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2007:15925
Número de Recurso276/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1929/2007
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 01929/2007

APELACION N 276/2007

PONENTE SRA. Carmen Alvarez Theurer

SENTENCIA N

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Mercedes Moradas Blanco

Dª. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dª. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid, a diecinueve de julio del año dos mil siete.

VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el nº 276/2007 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por Doña Ángeles, contra el Auto dictado, con fecha 10 de abril de 2007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 25 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 20/07, por el que se inadmite el recurso contencioso-administrativo formulado contra la Resolución de la Dirección General de la Policía, de 23 de octubre de 2006, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución del Jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid- Barajas de 12 de junio de 2006, que deniega su entrada en el territorio nacional, así como el retorno al lugar de procedencia.

Habiendo sido parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de abril de 2007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 25 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 20/07, se dicta Auto por el que se inadmite el recurso contencioso- administrativo formulado contra la Resolución de la Dirección General de la Policía, de 23 de octubre de 2006, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución del Jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas de 12 de junio de 2006, que deniega su entrada en el territorio nacional, así como el retorno al lugar de procedencia.

SEGUNDO

Notificado que fue el anterior Auto a las partes, por Doña Ángeles, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite por providencia de 10 de mayo de 2007, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que por ninguna de las partes se solicitó la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 18 de julio del año 2007, en que tuvo lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Alvarez Theurer quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de proceder al análisis de la cuestión de orden procesal que se somete a la consideración de la Sección es preciso resolver una cuestión previa, a saber, si el recurso de apelación que nos ocupa ha sido debidamente admitido. Para resolver esta cuestión hemos de partir, inexcusablemente, del hecho de que el artículo 80 la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, únicamente posibilita el recurso de apelación contra los Autos dictados en piezas separadas de suspensión en aquellos casos en los que fuera recurrible la Sentencia a dictar en los autos principales, es decir, a los Autos dictados en los procesos en los que los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conozcan en primera, que no única, instancia. Esta afirmación hace que debamos detenernos en las previsiones contenidas en el artículo 81.1.a) de la propia Ley 29/1.998, de 13 de Julio, y a cuyo tenor "La Sentencias de los Juzgados de los Contencioso-Administrativo... serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes: a) Aquellos cuya cuantía no exceda de tres millones de pesetas...(18.030,36 Euros)". Sobre esta base inicial hemos de poner de relieve que la fijación de la cuantía, que en la Ley Jurisdiccional de 27 de Diciembre de 1.956 tenía un protagonismo relativo, pasa a tener en la nueva Ley de...

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