STSJ Comunidad de Madrid 471/2006, 16 de Marzo de 2006

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2006:4652
Número de Recurso819/2005
Número de Resolución471/2006
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURER

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00471/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

APELACIÓN Nº 819/05

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos.

Magistrados:

Dª. Mercedes Moradas Blanco.

Dª. Mª Jesús Muriel Alonso.

D. José Luis Aulet Barros.

D. Santiago de Andrés Fuentes.

Dª Carmen Álvarez Theurer.

En la Villa de Madrid, a dieciséis de marzo del año dos mil seis.

VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el número 819/05 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Dª. MARTA MARTÍNEZ TRIPIANA, en nombre y representación de Dª. Sofía, contra la Sentencia dictada con fecha 27 de octubre del año 2005, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 122/2005 , por la que se desestimó el recurso interpuesto por de Dª. Sofía, contra la resolución de la Dirección General de la Policía por la que, por silencio administrativo, desestimó el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra resolución de fecha 24 de octubre del año 2004 del Jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barajas (Madrid), denegatoria de entrada y retorno de la recurrente de acuerdo con el Art. 30 de la Ley Orgánica 4/2000 en relación con lo dispuesto en el artículo 20 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen .

Ha sido parte apelada la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de octubre de 2005, y en el Procedimiento Abreviado número 122/2005 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"Que desestimando la demanda contencioso-administrativa formulada por Dª. Sofía, representada por la Procuradora Dª. Marta Dolores Martínez Tripiana y asistida por el Letrado D. Vicente Rebenga Galiano, contra la Resolución del Director General de la Policía, que acuerda desestimar por silencio administrativo el recurso de alzada interpuesto por la hoy recurrente contra Resolución de 24-10-2004 del Delegado del Gobierno en Madrid (Nº Reg.: 18660) que acordó denegar la entrada en el territorio nacional de la hoy recurrente así como su retorno al lugar de procedencia por no portar documento válido.".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior sentencia a la Procuradora de los Tribunales, Dª. MARTA MARTÍNEZ TRIPIANA, en nombre y representación de Dª. Sofía, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, presentando la parte demandada respectivamente escritos, oponiéndose al recurso de apelación, y elevándose las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día quince de marzo del año 2006, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la Sentencia dictada con fecha 27 de octubre del año 2005, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 122/2005 , por la que se desestimó el recurso contencioso-Administrativo interpuesto por la actora contra la resolución de la Dirección General de la Policía por la que, por silencio administrativo, desestimó el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra resolución de fecha 24 de octubre del año 2004 del Jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barajas (Madrid), denegatoria de entrada y retorno de la recurrente de acuerdo con el artículo 30 de la Ley Orgánica 4/2000 en relación con lo dispuesto en el artículo 20 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen .

Frente a la citada resolución se alza en esta instancia el recurrente, de Republica Dominicana, quien según consta, y así se expone en la Sentencia recurrida, el motivo de su viaje a España es por razones de turismo. Solicita el recurrente se admita el recurso de apelación y en cuanto al fondo de la cuestión, reiterando las alegaciones ya formuladas en primera instancia, solicita que se revoque la Sentencia y se declare la disconformidad a derecho de la resolución administrativa denegatoria de entrada y retorno del recurrente.

En apoyo de su pretensión, y en esencia, la apelante en esta instancia jurisdiccional, alega, en síntesis, lo siguiente:

  1. - Vulneración de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en...

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