STSJ Andalucía , 20 de Diciembre de 2000
Ponente | ANDRES MARQUEZ ARANDA |
ECLI | ES:TSJAND:2000:19568 |
Número de Recurso | 133/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ Dª. MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR
En la Ciudad de Málaga a veinte de diciembre de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación número 133 del año 2.000, interpuesto por D. Bartolomé , D. José , Dª. Regina y D. Carlos Ramón , representado por el Procurador D. FERNANDO GÓMEZ ROBLES, y asistido por Letrado, contra el Auto de fecha 2 de Mayo de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Número Tres de Málaga, siendo parte apelada EL AYUNTAMIENTO DE NERJA.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Letrado Sr. Tallón Moreno, en representación de D. Bartolomé , D. José , Dª.
Regina y D. Carlos Ramón , interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Tres de Málaga recurso contencioso administrativo contra el Ayuntamiento de Nerja, el que quedó registrado con el número 35/00.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Tres de Málaga, dictó Auto de fecha 2 de Mayo de 2.000, cuya parte dispositiva es como sigue: "Se acuerda apreciar como causa de inadmisibilidad del recurso por litispendencia según el art. 69 d) de la LJCA, disponiendo el ARCHIVO del presente recurso, dejando nota en el Libro de su razón".
Contra dicho Auto se interpuso por la representación procesal de la parte actora recurso de apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitíendose a continuación las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, registrándose el recurso de apelación con el número 133 del año 2.000.
No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo, designándose Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA y se señaló para votación y falló el día 13 de Diciembre de 2.000, en que ha tenido lugar.
Se recurre en apelación el Auto de 2 de mayo de 2000, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Málaga en el procedimiento abreviado nº 35/00, que declara la inadmisibilidad del mismo por apreciar que concurre la excepción de litispendencia, supuesto previsto en el artículo 69, d) de la Ley de esta Jurisdicción, en base a que en esta Sala se encuentran pendientes los recursos nº 2029 y 2535 del año 1998, planteados por otros policías locales del Ayuntamiento de Nerja sobre el mismo objeto y pretensión que el...
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