STSJ Cataluña , 20 de Diciembre de 2002

PonenteNURIA CLERIES NERIN
ECLIES:TSJCAT:2002:14967
Número de Recurso158/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Rollo de apelación nº. 158/02 Partes: Clemente C/ COMISION DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº. 1686 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª CELSA PICO LORENZO Dª NURIA CLERIES NERIN En la ciudad de Barcelona, a veinte de diciembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso se ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación nº. 158/02, interpuesto por Clemente , representado por la Procuradora Dª Irene Solá Solé y asistido por el Letrado D. Diego Pardo Juan, contra la COMISION DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA, representada y asistida por el Letrado de la Generalitat. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. NURIA CLERIES NERIN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

El auto apelado, contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Declarar la inadmisibilidad del present recurs contenciós administratiu d´emparament ordinari núm. 165/2002 -A, promogut pel Sr. Clemente contra la Comissió D´Assistència Jurídica Gratuïta de Barcelona (Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya), per haver estat interposat a propòsit d´una matèria que no és susceptible d´impugnació a través d´una acció judicial autònoma."

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, y al Ministerio Fiscal, personándose en tiempo y forma como como parte apelada la representación procesal de la COMISION DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DE BARCELONA.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley

Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día veinte de diciembre del año en curso, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Se impugna a través de la presente apelación el Auto de 12-7-02 del Juzgado Contencioso-Administrativo n. 13 de Barcelona que decreta la inadmisión del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Clemente por interponerse contra actividad no susceptible de impugnación. El recurso especial de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales inadmitido por el Juzgado de lo Contencioso se dirigia contra la inactividad de la Comissió d´Assistencia Jurídica Gratuita de Barcelona, por no haber resuelto esta última, de forma expresa, el expediente de insostenibles de la pretensión.

SEGUNDO

Este Tribunal ha tenido ya la oportunidad de pronunciarse sobre un supuesto similiar al presente en el recurso de apelación 191/01, que resultó desestimado por sentencia 143/02 de 4 de febrero, y cuyos fundamentos debe aplicarse al caso que nos ocupa a tenor de los principios de seguridad jurídica y unidad de doctrina.

D. Clemente en su día solicito del Colegio de Abogados de Barcelona el reconocimiento a la asistencia gratuita. Examinado su expediente, se le designo una abogada por el turno de oficio. Este abogado informó negativamente sobre la viabilidad de la pretensión. Por ello, de conformidad con la disposición prevista en el art. 32 de la 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los seis días siguientes, lo comunicó a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, exponiendo los motivos jurídicos en los que fundamentaba su decisión.

La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita recabó dictamen al Colegio de Abogados, el cual confirmo la inviabilidad de la pretensión. El Ministerio Fiscal informo en el mismo sentido.

De conformidad con el articulo 34 de la ley antes mencionada dado que, tanto el Colegio de Abogados como el Ministerio Fiscal, consideraron que el recurso contencioso-administrativo que el Sr....

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