STSJ Comunidad de Madrid 945/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2007:15126
Número de Recurso1476/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución945/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00945/2007

RECURSO Nº 1476/2003

PONENTE SRA. ÁLVAREZ THEURER

SENTENCIA N

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a diecinueve de abril del año dos mil siete.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 1476/2003 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Lourdes Bravo Toledo, en nombre y representación de D. Jose Manuel, contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de caducidad y archivo presentada por el actor frente a la Resolución que acordó el inicio del expediente de expulsión que le fue incoado y notificado con fecha 19 de diciembre del año 2002.

Habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, y declarando la caducidad y archivo del expediente de expulsión de referencia.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 18 de abril del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Alvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, se dirige contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de caducidad y archivo presentada por el actor frente a la Resolución que acordó el inicio del expediente de expulsión que le fue incoado y notificado con fecha 19 de diciembre del año 2002.

El letrado del recurrente pone de manifiesto que con fecha 19 de diciembre del año 2002 se incoa expediente disciplinario a su defendido, sin que, desde entonces y pasados seis meses, hubiera recaído resolución alguna por lo que, en base a lo dispuesto en el artículo 98 del Real Decreto 864/01, e invocando el principio de seguridad jurídica, considera debe declararse la caducidad del expediente sancionador de referencia.

El Abogado del Estado, frente a estas alegaciones, opone la concurrencia de la causa de inadmisibilidad descrita en el artículo 69 c) de la Ley Jurisdiccional, por inexistencia de acto susceptible de recurso, añadiendo que el acuerdo de iniciación de un procedimiento de expulsión es un acto de mero trámite.

SEGUNDO

La adecuada resolución del presente recurso requiere que comencemos por el análisis de la causa de inadmisibilidad alegada por la Administración demandada. Y a tal efecto, se ha de señalar que el artículo 68.1 de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dispone que "la Sentencia pronunciará alguno de los fallos siguientes: a) inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo", estableciendo el artículo 69 que "la sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de algunas de las pretensiones en los casos siguientes: c) que tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación". La doctrina Jurisprudencial, en interpretación de dichos preceptos, ha venido declarando que "si bien es cierto que el artículo 24 de la Constitución, al establecer como derecho fundamental el de la tutela judicial efectiva, impone una interpretación restrictiva de las causas de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, de manera que los tribunales no deben incurrir en un exceso formalista que convierta a tales requisitos en obstáculos que impidan prestar la tutela judicial efectiva, sancionada en el artículo 24 de la Constitución, también lo es que han de evitar caer en el exceso contrario que lleve a eliminar prácticamente los requisitos procesales legalmente determinados que regulan el acceso a los recursos, en garantía de los derechos tanto de los recurrentes como de los recurridos".

En el presente supuesto el letrado del recurrente indica en el escrito de interposición que el recurso se interpone contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud, de dos de julio de 2002, de...

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