STSJ Murcia , 12 de Julio de 2000

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2000:2229
Número de Recurso68/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

ROLLO DE APELACIÓN nº. 68/00 SENTENCIA nº. 659/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 659/00 En Murcia a doce de julio de dos mil. En el rollo de apelación nº. 68/00 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº. 54 de 7 de febrero de 2000 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo 268/99, tramitado por las normas del proceso ordinario, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante el Ayuntamiento de Murcia, representado por la Procuradora Dª. Josefa Gallardo Amat y defendido por la Letrada Dª. Carmen Durán Hernández Mora y como parte apelada, D. Ernesto , representado por el Procurador D. Francisco Albadalejo Caravaca y dirigido por el Abogado D. Juan Carlos Martínez Marín, sobre sanción por infracción urbanística; siendo

Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº.

1 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó

Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia, señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 30-6-00.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima el recurso interpuesto por el recurrente anulando el acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia que acuerda la restitución a su estado anterior del vertido de escombros realizado por el mismo en una superficie aproximada de 27.000 m2. en la finca "Lo Pertiguero", sita en la carretera de Cartagena, km. 399 (El Palmar), por haberlo ejecutado sin licencia y con infracción grave de las normas urbanísticas aplicables a la zona de su emplazamiento, imponiéndole una sanción de 2.970.000 ptas. por la comisión de una infracción grave, y ello por entender: en primer lugar que una vez que la Administración local había archivado el primer expediente por haber caducado, no podía reiniciarlo aunque no hubiera prescrito la infracción, manteniendo el criterio seguido por esta Sala, en concreto por la Sentencia 656/99, de 9 de noviembre, dictada por la Sección 1ª, cuyos fundamentos jurídicos reproduce de forma literal. En lo que se refiere a la orden de restitución, aunque no tenga carácter sancionador, señala que debe también entenderse caducado el procedimiento, al constituir dicha medida un acto del que no se derivan efectos favorables para el interesado y ser aplicable el art. 43.4 de la Ley 30/92, en su redacción anterior a la Ley 4/99, teniendo en cuenta que el plazo máximo para resolverlo es el establecido en los arts. 184 TRLS de 1976, 29 RDU y 35 de la Ley Reg. de Protección a la Legalidad Urbanística 12/86, aplicables al restablecimiento de la legalidad urbanística en general y no solo a la demolición, y ello teniendo en cuenta, por un lado, que el Ayuntamiento no había cumplido los trámites establecidos en dichos preceptos, toda vez que sin haber suspendido el vertido había dictado el 17-11-96 orden de restitución del terreno a su estado anterior concediendo al interesado un plazo de 72 horas, que fue incumplida por el mismo y, por otro, que posteriormente no había tomado decisión alguna al respecto hasta que dictó la resolución sancionadora el 20-11-98, cuando había transcurrido sobradamente el plazo de caducidad referido, sin perjuicio que respecto a tal medida, al no constituir una sanción, fuera posible reiniciar el expediente, cosa que sin embargo no había hecho, ya que solamente había acordado tal reiniciación respecto de la infracción, sin hacer mención alguna a la restauración del terreno a su estado anterior.

Fundamenta el Ayuntamiento apelante el recurso de apelación, en primer lugar, en entender que la adopción de oficio de la caducidad por el Juzgado le había originado indefensión al haber vulnerado los principios de audiencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR