STSJ País Vasco , 16 de Septiembre de 2002

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2002:3997
Número de Recurso189/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 189/00 INCIDENTE DE TASACIÓN DE COSTAS SENTENCIA NUMERO 788/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA En la Villa de BILBAO, a dieciseis de septiembre de dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en INCIDENTE SOBRE IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS, la practicada por la Sra.Secretaria de la Sala en fecha 27 de junio de 2002, en el recurso de apelación registrado con el núm.

189/00, interpuesto contra sentencia dictada el diez de Febrero de dos mil por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 Vitoria-Gasteiz en en recurso núm. 55/99 en el que se dictó sentencia estimatoria del recurso promovido contra el Decreto de fecha 17 de diciembre de 1998 del Concejal Delegado del Area de Ordenación del Territorio y Vivienda.

Son partes en dicho recurso: Como recurrente AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, representado por la Procurador SR.ORS SIMON y dirigido por el Letrado SR.OLAIZOLA GONZALEZ DE ZÁRATE. Como demandada SOCIEDAD ALAVESA DE EDUCACION S.L., representado por la Procuradora SRA.CANIVELL CHIRAPOZU y dirigido por el Letrado SR.BARBARA GUTIERREZ.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los presentes autos se dictó sentencia con fecha 2 de octubre de 2000 en la que, entre otros pronunciamientos, se condenaba a la parte recurrente al pago de las costas devengadas.

SEGUNDO

Por escrito presentado en fecha 8 de noviembre de 2001 por la Procuradora

SRA.CANIVELL CHIRAPOZU, se solicitó la oportuna tasación de costas acompañando su minuta de suplidos y derechos por 1.150`34.-euros (191.400.-ptas), y minuta de honorarios del abogado de dicha parte 11.339`5.-euros (1.886.734.-ptas).

Dicha tasación de costas fue practicada por la Sra.Secretaria de esta Sala de conformidad con lo solicitado y ordenado en el procedimiento por Providencia de 27 de junio de 2002, en la que, siendo la cuantía del recurso indeterminada, se recogen como derechos del Procurador 352`63.- euros (58.673.-ptas)

y como honorarios de abogado 279`71.-euros (46.540.-ptas), con lo que el total de la tasación de costas asciende a 632`34.-euros (105.213.-ptas); dándose traslado de la misma a las partes litigantes por plazo común de 10 dias.

TERCERO

En escrito presentado en fecha 16 de julio de 2002, se evacuó el trámite por la representación de Sociedad Alavesa de Educación, S.L. y se procedió a impugnar dicha tasación interesando de la Sala se anule y deje sin efecto, y se practique nueva tasación de costas conforme a lo señalado en las minutas de Abogado y Procurador presentadas con el escrito de solicitud formulado por esta parte.

CUARTO

Mediante Providencia de fecha 24 de julio de 2002, estando presentada en forma y dentro de plazo la impugnación a la tasación de costas formulada por la Procuradora SRA. CANIVELL CHIRAPOZU, se admitió la misma a trámite, sustanciándose el incidente conforme a lo dispuesto en el art. 246 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), aplicable en este orden juridiccional a tenor de lo dispuesto en el artículo 139.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

Se tuvo por impugnada la tasación de costas por las razones contenidas en el escrito presentado.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del precepto mencionado, se convocó a las partes a una vista, continuándose la tramitación del incidente con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal. Para la celebración de la vista, se señaló el dia 4 de septiembre a 10:30 horas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con fecha 2 de octubre de 2000 se dictó sentencia en el presente recurso de apelación , desestimatoria del recurso, con expresa imposición de las cotas causadas en esta instancia a la parte apelante, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Se solicitó tasación de costas, presentándose minuta de honorarios de Letrado por importe de 1.886.734.-ptas. con fecha 9.10.2001 y derechos de Procurador por importe de 191.400.-ptas. Se acordó proceder a la tasación por el Secretario Judicial, practicándose con fecha 27.6.2002, fijándose derechos de Procurador por importe de 58.673.-ptas. y honorarios de Abogado por importe de 46.540.-ptas, considerándose como base de la tasación que se estableció la cuantía del recurso como indeterminada, aplicándose las Normas 394.b), 227 y 229, y el porcentaje de reducción del 25 % al no ha ver habido vista/conclusiones en segunda instancia.

La tasación ha sido impugnada por la asistencia letrada alegando dos motivos:

  1. - la base para realizar los cálculos de la tasación practicada es incorrecta, porque el recurso era de cuantía determinada; concretamente, 50.535.000.-ptas. a la vista del presupuesto del proyecto de obras presentado en su día. Se alega que, en todo caso, sería superior a 3.000.000.- ptas., límite de acceso al recurso de apelación, habiéndose indicado en el segundo otrosidigo de la demanda que la cuantía resultaba entonces indeterminada, pero en todo caso, superior a 25 millones de pesetas 2.-No procede aplicar el porcentaje del 25 % por tratarse de vista potestativa, debiendo además tenerse en consideración la complejidad y magnitud del asunto y el gran interés concurrente por las partes.

SEGUNDO

El art. 40 de la Ley 29/98 establece que el órgano jurisdiccional fijará la cuantía del recurso contencioso-administrativo una vez formulados los escritos de demanda y contestación, por medio de auto contra el que no cabrá recurso alguno, excepto el de queja si la indebida determinación de la cuantía incidiera en el acceso ulterior a los recursos.

En el supuesto ahora considerado se fijó la cuantía del recurso como indeterminada por auto de fecha 28 de mayo de 1999, aún cuando se trataba de un recurso de cuantía determinable, puesto que el acto administrativo impugnado era el D. de 17.12.98 del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que denegaba una licencia solicitada para rehabilitar un edificio.

En el acto de juicio no se discutió por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz las normas de fijación de cuantía en estos supuestos que, como sostiene la parte impugnante, y reiteradamente se ha mantenido jurisprudencialmente, viene determinada por el presupuesto del proyecto básico; se mantuvo, sin embargo, que habiéndose fijado la cuantía del recurso como indeterminada, ésta es la base sobre la que debe practicarse la tasación de...

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