STSJ Andalucía , 7 de Junio de 2000

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2000:8487
Número de Recurso2713/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

M. D. SENTENCIA NÚM. 1720/2000 Autos 680/98 Granada 5 ILTMO. SR. D. ANTONIO ÁNGULO MARTÍN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a siete de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2713/98, interpuesto por D. Juan Antonio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO de GRANADA en fecha 23 de septiembre de 1.998 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Juan Antonio en reclamación sobre RELACIÓN LABORAL contra SOL INN ALCANO, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de septiembre de 1.998 , por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Antonio frente a "Sol INN Alcano, S.A.", debía confirmar las sanciones de amonestación que se le han impuesto al actor, absolviendo a la nombrada empresa de las pretensiones en su contra deducidas, si bien, debiendo la misma estar y pasar por la declaración que, en relación con la impuesta en la carta notificada el 5 de junio de 1.998, la falta es grave y no muy grave.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Juan Antonio entró a prestar sus servicios, como cocinero, en Palma de Mallorca (Baleares), en 29 de marzo de 1.969, y fue trasladado en 1.979, como 2° Jefe de Cocina al Hotel "Alcano" de Granada -hoy dependiente de la empresa "Sol INN Alcano, S.A."-, siendo ascendido a Jefe de Cocina en mayo de 1.984, categoría que ostenta en la actualidad. Desde el año 1.989, por acuerdo entre el actor y la empresa, el mismo viene prestando servicios durante la temporada invernal en el hotel de la cadena existente en Sierra Nevada (Monachil), regresando al de Granada a mediados de Abril de cada temporada. A principios de 1.998, al demandante se le ofertó que cambiara su trabajo durante la temporada no invernal por un hotel en la Alpujarra, más una indemnización de dos millones, lo que no le convenía por problemas familiares.

    Ante tal circunstancia, la empresa le hizo otra oferta consistente en cambiar el hotel de la Alpujarra por el "Meliá Granada", lo que tampoco aceptó el actor, pues tenía que ir como segundo de Cocina.

  2. - Los días 29 de mayo y 5 de junio de 1.998, el actor recibió las cartas que obran a los folios 4 a 7, dadas aquí por reproducidas, siendo calificadas en cada uno de ellas, como falta muy grave, sancionadas, en cada caso, con amonestación.

  3. - En relación con la carta notificada el 29 de Mayo de 1.998, ha quedado acreditado que D. Mauricio , compañero de trabajo del actor en la cocina hace unos años, contrató la celebración del banquete de comunión de una hija, constando en la orden de servicio que el primer plato era "Aguacate relleno de mariscos". El 24 de mayo de 1.998, cuando el Director Gerente se pasó por la cocina durante la mañana para ver la marcha de los banquetes de ese día, le comentó el actor que el sr. Mauricio le había solicitado cambiar el plato antes citado por "Cocktail de Mariscos", es decir, según le dijo el demandante: "le ponemos el aguacate dentro de la copa". El Director Gerente le pidio que le mostrara las copas de mariscos de ese banquete, lo que hizo el demandante, acompañándole a la cámara donde estaban preparadas y se las enseñó ubicadas en una estantería a la izquierda de la cámara. Sin embargo, la noche anterior, el Sr. Mauricio estuvo hablando en la cocina del hotel con el demandante, acordando el cambio del primer plato por otro de cocktail de langostinos con mayor costo, lo que no fue comunicado a la Dirección, siendo preparados los cocktails de langostinos esa noche por orden del actor, por lo que, al pedir los camareros en la cocina el primer plato de la comunión, el Director Gerente observó que las copas no tenían nada que ver con las mostradas en la cámara anteriormente, lo que le fue recriminado con una bandeja delante como engaño, ante lo cual, manifestó el demandante que se lo habían indicado dos días antes desde recepción, pero que si quería, les quitaba los langostinos. Cuando el Director pasó por el Salón del Sr. Mauricio , para preguntarle que tal había ido todo, le contestó en muy mal tono que todo muy mal, y que el no iba a pagar más precio del originalmente contratado. El Director le había comentado al "maitre" que cuando le pasara la factura al Sr. Mauricio , le indicara que el cambio tiene un incremento de 300 Ptas por "pax". Puesto al habla el Director con recepción, le dicen que no es cierto que le indicasen al actor el cambio de producto, que sólo le dijeron que cambiara el recipiente, una vez que el Sr....

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