STSJ Andalucía , 30 de Marzo de 2001

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2001:4414
Número de Recurso899/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ MAGISTRADOS Dª.JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS D. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR.

En la Ciudad de Málaga a Treinta de Marzo de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 899 de 1996, interpuesto por Javier , por sí mismo en su propio derecho, contra ORGANISMO AUTONOMO DE CORREOS Y TELEGRAFOS, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Don Javier , en su propio nombre y derecho, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución del Servicio de Régimen Disciplinario del Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos de fecha 29-2-96, registrándose el recurso con el número 899/1996 y de cuantía indeterminada

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se estime el recurso interpuesto, contra la resolución de 26/2/96 de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se le atribuye al dicente la comisión de un falta grave, a sancionar con tres meses de suspensión de funciones y en consecuencia: 1) Se declare que los hechos que se le imputan no tienen la significación que se les da en la citada resolución y por tanto el dicente no ha cometido falta grave alguna. 2) En consecuencia se anule el acto administrativo impugnado. ".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la...

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