STSJ Canarias , 12 de Marzo de 2001

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2001:1010
Número de Recurso2996/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 289/2001 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DOÑA INMACULADA RODRIGUEZ FALCÓN DON MANUEL LOPEZ MIGUEL Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a doce de marzo del año dos mil uno. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso Núm 2996/1998, en el que interviene como demandante DON Gustavo , representado por la Procuradora Doña Gema Monche Gil, asistida del Letrado Don Juan Alberto Diaz-Bertrana Marrero y como Administración demandada, el Cabildo Insular de Gran Canaria, representado por su Letrado Asesor Don Carlos Manuel Trujillo Morales; versando sobre separación definitiva; siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión plenaria ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 1.998, el Cabildo Insular de Gran Canaria, acordó: Visto el expediente tramitado a consecuencia de la solicitud de Don Gustavo , de reincorporación al servicio de esta Corporación, en el que se contienen todos los antecedentes y que ha sido dictaminado por el Consejo de Relaciones Laborales en su reunión del 21 de los corrientes, y por la Comisión de Presidencia del día siguiente, que avala el informe emitido por los Servicios Jurídicos, la Corporación, por unanimidad acuerda desestimar la solicitud de D. Gustavo y al amparo de lo establecido en el art 33.2. f) de la ley 7/85, de 2 de abril, la separación definitiva del servicio del Sr. Gustavo , ya que ha perdido la condición de funcionario de esta Corporación, por la pena de inhabilitación absoluta a que fue condenado por la Audiencia Provincial de las Palmas, Sección Tercera, Rollo 425/89, de conformidad con lo establecido en el art. 138-1 d) del Real Decreto Legislativo 781 /86, del 18 de abril, sin otras reservas que los derechos consolidados a efectos pasivos.

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, estimándole se acuerde lo interesado en el cuerpo del mismo, en el sentido que se anule el Acto Administrativo impugnado por no ser conforme a Derecho y se acuerde la reincorporación al servicio activo como funcionario del recurrente de la Administración demandada con los efectos retroactivos que correspondan en cuanto a sus Haberes y derechos personales desde la fecha en que debió ser admitida su solicitud de reincorporación a su puesto de trabajo, con expresa condena en costas a la contraparte.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia que desestime íntegramente el recurso por considerar ajustado al Ordenamiento Jurídico los os administrativos en pleito; todo ello condenando al actor a estar y pasar por la anterior declaración y a pagar las costas procesales del presente litigio.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ

SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinarla conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se acuerda desestimar la solicitud de D. Gustavo y al amparo de lo establecido en el art 33.2. f) de la ley 7/85, de 2 de abril, la separación definitiva del servicio del Sr. Gustavo , ya que ha perdido la condición de funcionario de esta Corporación, por la pena de inhabilitación absoluta a que fue condenado por la Audiencia Provincial de las Palmas, Sección Tercera, Rollo 425/89, de conformidad con lo establecido en el art. 138-1 d) del Real Decreto Legislativo 781/86, del 18 de abril, sin otras reservas que los derechos consolidados a efectos pasivos. Y cuya nulidad postula la representación procesal del recurrente, por las consideraciones siguientes: I.- Con fecha 25 de Agosto de 1.998 mi mandante presenta escrito al Cabildo Insular de G. Canaria en solicitud de reincorporación al Servicio activo en dicha Corporación, interesando su puesto de trabajo en su condición de funcionario de carrera al haber obtenido el licenciamiento definitivo de la pena a la que fue condenado por la Sección 3 de la Audiencia Provincial de Las Palmas, acompañándose la correspondiente Certificación de la situación de puesta en libertad definitiva con fecha 7 de Agosto de 1.998, cuyo Fallo condenatorio y Certificaciones de cumplimiento de condena obran en el Expediente Administrativo aportado a los Autos, y se acompañan con el presente recurso DOC. N° UNO Y DOS. II.- En Sesión Plenaria Ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 1.998 el Cabildo Insular de Gran Canaria adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Visto el Expediente tramitado a consecuencia de la solicitud de Gustavo , de reincorporación al servicio de esta ..la Corporación, por unanimidad desestimar la solicitud de D. Gustavo y al amparo e lo establecido en el artículo 33.2 f) de la Ley 7/85, de 2 de abril, la separación definitiva del servicio del Sr. Gustavo , ya que ha perdido la condición de funcionario de esta Corporación, por la pena de Inhabilitación Absoluta a que fue condenado por la Audiencia Provincial de Las Palinas, Sección 31, Rollo 425/89, de conformidad con lo establecido en el artículo 138-1 d) de R.D. Legislativo 781/86, del 18 de abril, sin otras reservas que los derechos consolidadosa efectos pasivos ", III.- Remitido el Expediente administrativo a esta parte durante la sustanciación del presente recurso, es cuando, sorprendentemente, tenemos conocimiento que a tenor de lo dispuesto al folio 6 del mismo, el acuerdo plenario impugnado trae causa en la existencia de un Decreto Presidencial de fecha 7 de julio de 1992, por el que mi mandante quedaba cesado como funcionario de la Corporación demandada a raíz del fallo de la sentencia 781 de la sala segunda del Tribunal Supremo confirmatorio de la anterior de instancia, pese a no haber sido notificado el mencionado Decreto a mi representado, produciéndole, por tanto, una total indefensión, debiendo ser ineficaz y nulo de pleno derecho Y no siendo ajustado a Derecho el método seguido por el órgano administrativo para denegar la expresada solicitud de reincorporación de mi mandante al servicio activo como funcionario de la administración demandada, es por lo que interpongo el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La LEY 2-4-1985, núm. 7/1985, de Bases del Régimen Local dispone: Artículo 33. 1. El Pleno de la Diputación está constituido por el Presidente y los Diputados. 2. Corresponde en todo caso al Pleno f) La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual todo ello en los términos del título VII de esta Ley, así como la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación, salvo lo dispuesto en el artículo 99, número 4, de esta Ley, y la ratificación del despido del personal laboral. El REAL DECRETO LEGISLATIVO 18-4-1986, núm. 781/1986, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local dice:

Artículo 138. 1. La condición de funcionario de carrera de la Administración local se pierde en virtud de alguna de las causas siguientes: ... d) Por imposición de la pena de inhabilitación absoluta o inhabilitación especial ..4. La pérdida de la condición de funcionario, prevista en los...

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