STSJ Comunidad de Madrid 1086/2006, 27 de Septiembre de 2006
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TSJM:2006:15561 |
Número de Recurso | 2221/2003 |
Número de Resolución | 1086/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01086/2006
SENTENCIA Nº 1.086
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a veintisiete de septiembre de dos mil seis.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 2221/03, interpuesto -en escrito presentado el día 6 de octubre de 2003- por el Procurador D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro, actuando en nombre y representación de Dña. Marí Jose, contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de 31 de julio del mismo año, desestimatoria del recurso de alzada entablado frente a la de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa de 22 de mayo, por la que se denegaba su petición de pensión de retiro.
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se confirmen las resoluciones recurridas.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 26 de septiembre de 2006, teniendo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en determinable e inferior a 150.000 €.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
El objeto del presente recurso se concreta en determinar si las Resoluciones impugnadas por las que se deniega la petición de pensión de retiro de la actora, por no tener la condición de funcionario, ni haber pertenecido al Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria, son o no conformes con el ordenamiento jurídico.
La recurrente, afirma que durante la pasada guerra civil trabajaba en una fábrica de material de guerra en la que sufrió un accidente -15 de marzo de 1938- con lesiones que fueron calificadas con el porcentaje del 65%. Reconoce que nunca perteneció al Cuerpo de Mutilados pues, dado que la pensión que, en dicho concepto hubiera percibido era inferior a la de la Seguridad Social que tenía reconocida, optó por ésta ultima al ser ambas incompatibles, instando la pensión de retiro con fundamento en la Adicional Décima del Texto Refundido de Clases Pasivas, en la redacción dada por el art. 130 de la Ley 13/96.
La Disposición Adicional Décima del Real Decreto Legislativo 670/87, en la redacción dada por el art. 130 de la Ley 13/96, dispone : "Reconocimiento de derechos pasivos causados por quienes han perdido la condición de funcionario
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El personal comprendido en las letras a) a h), ambas inclusive, del núm. 1 del art. 2 de este texto refundido que pierda la condición de funcionario, cualquiera que fuese la causa, conservará los derechos pasivos que para sí o sus familiares pudiera haber adquirido hasta ese momento, de...
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