STSJ Canarias , 11 de Mayo de 2004

PonenteJESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ
ECLIES:TSJICAN:2004:2011
Número de Recurso119/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

9 9 SENTENCIA NÚM.

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. Jesús José Suárez Tejera D. Francisco José Gómez Cáceres D. Nicolás Martí Sánchez (Emérito) (PONENTE)

En Las Palmas de Gran Canaria, a once de mayo de dos mil cuatro.

Visto por la Sala el recurso número 119/2001 en el que son partes, como demandante la "Federación de Comercio de Tenerife", representada por la procuradora doña María Teresa Díaz Muñoz, asistida por el abogado don Carlos Ravelo Perdomo -párrafo sexto del "antecedente de hecho" sexto de la demanda-, y como demandados la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y asistida por la Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, y las sociedades mercantiles "Construcciones Industriales de Tenerife, S.A. (COINTE)" y "Erosmer Ibérica, S.A. (EROSKI)", representadas por el procurador don José Javier Marrero Alemán y asistidas del abogado don Antonio Luengo Barreto, se dicta la presente sentencia.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

Por Orden del Consejero de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, de fecha 27 de diciembre de 2000 se concede licencia comercial específica a la entidad mercantil "COINTE, S.A." para la instalación de un gran establecimiento comercial-hipermercado en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, cuya actividad será desempeñada por la firma EROSKY.

SEGUNDO

Contra dicha Orden interpuso recurso contencioso-administrativo la "Federación de Comercio de Tenerife", el día diecinueve de enero de dos mil uno, formalizando demanda el día tres de diciembre de dos mil uno, con la pretensión de que sea anulada.

TERCERO

A la referida demanda se opusieron la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias y las entidades "Construcciones Industriales de Tenerife, S.A." (COINTE) y "Erosmer Ibérica, S.A."

(EROSKI)

CUARTO

No se practicó prueba; las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día siete del presente mes de mayo, y se nombre ponente al Magistrado Emérito Ilmo. Sr. Don Nicolás Martí Sánchez.

QUINTO

Esta sentencia fue entregada por el ponente, para su notificación, el día once del presente mes de mayo.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

La resolución que se impugna es la Orden del Consejero de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, de fecha 27 de diciembre de 2000, que concede licencia comercial específica a la entidad mercantil "Cointe, S.A." para la implantación de un gran establecimiento comercial (hipermercado)

en el municipio de San Cristóbal de La Laguna, cuya actividad la desempeñaría la firma "Eroki", con una superficie de venta de diez mil metros cuadrados.

La recurrente -"Federación de Comercio de Tenerife"- alega que "esta solicitud y expediente administrativo es una nueva versión del negocio inmobiliario de venta de terrenos y licencia comercial en el mismo paquete por parte de empresas dedicadas a este tipo de negocios..." , lo cual, a su juicio, constituye un fraude de ley "teniendo en cuenta que el que solicita la licencia comercial específica... e inicia el expediente es una empresa,... que en esos momentos era dueña de los terrenos, que nunca pensó...

acometer la apertura y explotación comercial del gran establecimiento comercial proyectado, sino la venta, en un solo paquete, de los terrenos y de la licencia comercial específica a la verdadera entidad que iba a explotar la actividad, sin duda, por exigencias de esta última". Y añade luego que "es evidente que lo que concede esta autorización, en el caso de un proyecto de nuevo establecimiento, es la posibilidad de la apertura comercial al solicitante y lo que está claro en el expediente y en la Orden impugnada es que el solicitante no va a realizar la apertura comercial del establecimiento", para finalmente preguntarse si el espíritu de las normas contenidas en la Ley 7/1996 y el Decreto 158/98 , "normas de policía y vigilancia del equilibrio que debe existir entre grandes y pequeños comercios... valorando en profundidad y detalle la oportunidad y el impacto de la instalación que se pretende, lo que las condiciona íntimamente a las características de la entidad que va a realizar la implantación", es el de "permitir que empresas dedicadas a la compraventa inmobiliaria presenten solicitudes para conseguir una licencia con la que especular en su venta... o por el contrario" el objeto de estas normas es "controlar y valorar la instalación de grandes establecimientos comerciales y su impacto en el tejido empresarial existente, en el empleo y en la economía..." ("antecedente de hecho" segundo de la demanda).

SEGUNDO

El contenido del recurso se circunscribe a determinar la legalidad de la licencia comercial específica otorgada por la Orden impugnada. La respuesta a tal cuestión se encuentra dilucidando en qué consiste dicha "licencia comercial específica". De ella se ocupa el artículo 6.1 de la Ley 7/1996, de 15 de enero , de ordenación del comercio minorista, precepto que lleva por rótulo "instalación de grandes establecimientos" (según el artículo 3.2 tienen la consideración de "grandes establecimientos" los "establecimientos comerciales... destinados al comercio al por menor" que "tengan una superficie útil para la exposición y venta al público superior a los 2.500 metros cuadrados").

Conforme al citado apartado 1 del artículo 6 "la apertura de grandes establecimientos comerciales estará sujeta a una licencia comercial específica, cuyo otorgamiento corresponderá a la Administración Autonómica...", disponiendo el apartado 2 del mismo artículo que "el otorgamiento o la denegación de la licencia... se acordará ponderando especialmente la existencia, o no, de un equipamiento comercial adecuado en la zona afectada por el nuevo emplazamiento y los efectos que pudiera ejercer sobre la estructura comercial de aquélla".

Si tenemos en cuenta que dicha licencia la otorga la Administración de la Comunidad Autónoma en el ámbito de la materia regulada por la citada Ley estatal "de ordenación del comercio minorista", definido éste como "aquella actividad desarrollada profesionalmente... consistente en ofertar la venta de cualquier clase de artículos a los destinatarios finales de los mismos" (artículo 1.2), y que con independencia de dicha licencia la...

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