STSJ Galicia , 21 de Junio de 2000

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:5489
Número de Recurso2124/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

01/0002124/1997 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1104/2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En La Ciudad de A Coruña, a veintiuno de junio de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0002124/1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Valentina , María Consuelo , Jose Francisco , Aurora , Gustavo y Constanza , representado y dirigido por la Abogada Dª. MARIA ASUNCION MONTERO CARRE, contra Instrucciones nº

92 de orden 01/08/97 (Conselleria de Edución y ordenación Universitaria) y 4.4. de Circular 15/1997 de 15/09/97 Dirección Xeralde Centros sobre Desarrollo Decreto 324/1996 de 26 de julio aprobación Reglamento orgánico Institutos E. Secundaria . Es parte como demandada CONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Los recurrentes, profesores de la Escuela oficial de Idiomas de A Coruña con la condición de catedráticos, interponen recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 1 de agosto de 1997, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del Decreto 324/1996, de 26 de julio, aprobatorio del Reglamento Organico de los Institutos de Educación Secundaria y se establece su organización y funcionamiento, en su número 92, y la Circular de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa nº 15/1997, de 15 de septiembre, que modifica parcialmente la nº 17/1995, de 10 de noviembre por la que se regula la organización y funcionamiento de las Escuelas oficiales de Idiomas dependientes de la Conselleria de Educación y ordenación Universitaria, en su ordinal 4.4. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso y de conformidad con lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al Letrado de la Xunta de Galicia evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia por la que se desestime el recurso, declarando ajustada a Derecho la orden impugnada.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Valentina y otros cinco recurrentes, todos ellos profesores de la Escuela Oficial de Idiomas de A Coruña con la condición de catedráticos, impugnan en esta vía jurisdiccional la Orden de 1 de agosto de 1997, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del Decreto 324/1996, de 26 de julio, aprobatorio del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y se establece su organización y funcionamiento, en su número 92, y la Circular de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa n° 15/1997, de 15 de septiembre, que modifica parcialmente la n° 17/1995, de 10 de noviembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en su ordinal 4.4.

En los preceptos impugnados se fijan los criterios a seguir en el orden de prelación del profesorado para la elección de horarios de las clases a impartir en cada curso, y los actores consideran que no se ajusta a Derecho al situar a los catedráticos en último lugar.

SEGUNDO

Del conjunto de ambas disposiciones impugnadas se desprende que en el caso extremo de que dentro de cada departamento no se alcanza acuerdo entre los profesores para la elección de horarios ésta se realizará por el siguiente orden:

  1. Profesores de escuelas oficiales de idiomas con la condición de catedrático en el supuesto de que accedieran a la plaza con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1990, de 3 de octubre (LOGSE).

  2. Profesores de escuelas oficiales de idiomas con destino definitivo en el centro, estando determinado el orden de elección dentro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR