STSJ Galicia , 28 de Marzo de 2001
Ponente | BENIGNO LOPEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:2657 |
Número de Recurso | 1120/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
01/0001120/1998 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 380/2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.
D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.
D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.
En la Ciudad sede de este Tribunal, a veintiocho de marzo de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0001120/1998, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Jose Pedro , Funcionario, que actúa en su propio nombre y derecho, contra resolución de 17/06/1998 de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia sobre calificación curso superior lenguaje jurídico. Es parte como demandada CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El recurrente asistió en el año 1997 al Curso de Lenguaje Jurídico, Nivel superior, convocado por la Consellería de Justicia por Orden de 23.6.97, el recurrente realizado el curso, informado de la no superación del mismo, en consecuencia presentó escrito solicitando la revisión de la evaluación y se contesta en sentido negativo. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.
Declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.
Que en la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.
Don Jose Pedro interpone recurso contencioso administrativo...
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