STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Octubre de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2002:2699
Número de Recurso1842/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1842/98 ALBACETE SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a diecisiete de Octubre de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1842/98, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de DON Rubén , DON Clemente , Dª Estefanía , DOÑA Estíbaliz , DOÑA Eugenia , DON Jesús Manuel , DOÑA Gloria Y DON Luis , representados y dirigidos por el Letrado Don Virgilio Martínez Martínez, contra la Consejería de Obras Públicas, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; en materia de plan parcial industrial S.A.U.-2 de La Gineta. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado, Don Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en 10 de Noviembre de 1998, recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 28 de Septiembre de 1998.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso se declare nula por contraria a derecho la resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de 26 de Febrero de 1998, por el que se aprobaba definitivamente el proyecto de modificación puntual del Plan Parcial Industrial S.A.U.-2 de La Gineta (Albacete), así como el acuerdo de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 28 de Septiembre de 1998, por el que se desestimaba el Recurso Ordinario interpuesto contra el anterior, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 11 de Octubre de 2002, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

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