STSJ Extremadura , 5 de Julio de 2002

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2002:1707
Número de Recurso70/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 87 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a cinco de julio de dos mil dos. Visto el recurso de apelación n° 70 de 2.002, interpuesto por la representación de la DIPUTACION PROVINCIAL DE BADAJOZ y por D. Evaristo , contra la sentencia n° 98/2002, de fecha 12 de marzo de 2002, dictada en el recurso contencioso-administrativo n° 801/01, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, a instancias de D. Juan Miguel contra la DIPUTACION PROVINCIAL DE BADAJOZ, sobre: Impugnación de resolución sobre concurso de méritos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz se remitió a esta Sala recurso contencioso- administrativo n° 801/01. Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado n°

98/02 de fecha 12 de marzo de 2002.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, dando traslado a la representación de la parte actora, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por auto de en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª. FATIMA DE LA CRUZ MERA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interponen la Excma. Diputación Provincial de Badajoz y el Sr. Evaristo recurso de apelación contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2.002 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Badajoz que, estimando en parte el recurso interpuesto por el Sr. Juan Miguel , le reconoció una puntuación de 7,80 frente a la asignada por el acto administrativo recurrido y su derecho a la adjudicación del puesto de trabajo de Administrador de la Residencia Universitaria Hernán Cortés.

SEGUNDO

Por lo que respecta al escrito de apelación de la Diputación de Badajoz, son varios los motivos que en aquél se consignan frente a la sentencia de instancia. Se centran en la interpretación de la Base Quinta 3.a) de la convocatoria según la cual se computarán como méritos específicos "el desempeño de funciones y cometidos de responsabilidad análoga o similar a la del puesto ofertado dentro del área funcional en el que se encuentra adscrito dicho puesto". Considera el apelante que el concepto de "área funcional" acogido en la sentencia, de un lado, fue debidamente motivado por la Comisión de Valoración, y de otro, que la interpretación de tal concepto efectuada por la Comisión en el ejercicio de su discrecionalidad técnica al amparo de la Base Séptima no puede ser modificada por el juzgador.

La falta de motivación apreciada en la sentencia recurrida no es compartida por esta Sala. El precepto legal aplicable (art. 54 de la Ley 30/1.992) establece la obligación de la Administración de dictar actos motivados, "con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho", cuando aquéllos limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. En interpretación de tal precepto puede afirmarse que la...

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