STSJ Andalucía , 21 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE LUIS SUAREZ BARCENA DE LLERA
ECLIES:TSJAND:2001:18156
Número de Recurso3002/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS MAGISTRADOS Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR D. LORENZO PÉREZ CONEJO D. JOSÉ LUIS SUÁREZ BARCENA DE LLERA

En la Ciudad de Málaga a veintiuno de diciembre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3.002 del año 1.995, interpuesto por LA COMUNIDAD DE REGANTES DEL RÍO MIEL, representado por el Procurador D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y asistido por Letrado, contra LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SUR DE ESPAÑA, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO, y como codemandado D. Miguel y Dª.

Patricia , representados y asistidos del Letrado D. FRANCISCO HUELIN BEJARANO.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SUÁREZ BARCENA DE LLERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. González González, en representación de la Comunidad de Regantes del Río de la Miel, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Sur de España (Comisión de Aguas) de fecha 5 de mayo de 1.995, registrándose el recurso con el número 3.002 del año 1.995 y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare no ajustada a derecho la resolución de 5 de mayo de 1.995, en cuanto decretó el archivo de la denuncia y oposición formulada contra la inscripción del aprovechamiento de los codemandados y estimó ajustada a derecho el expediente por éstos instado, declarando en su lugar el derecho de mi representada a que le sea respetada la concesión de que es titular, con anulación de la inscripción de aprovechamiento de aguas privadas que haya podido practicarse a favor de los codemandados".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

Dado traslado al codemandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que desestimando la misma, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las...

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