STSJ Canarias , 4 de Abril de 2001

PonenteMANUEL LOPEZ MIGUEL
ECLIES:TSJICAN:2001:1364
Número de Recurso1743/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

F55 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 LAS PALMAS GRAN CANARIA 55820 PLAZA S. AGUSTIN, 6 Número de Identificación único: 35000 3 0102754 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1743/1997 Sobre OTROS De D/ña. Jesús Manuel Procurador/a Sr./a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra D/ña. ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 460/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE JESUS JOSE SUAREZ TEJERA ILMOS. SRES. MAGISTRADOS INMACULADA RODRIGUEZ FALCON MANUEL LOPEZ MIGUEL En LAS PALMAS GRAN CANARIA, a cuatro de abril de dos mil uno. Visto por esta la Sala con sede en esta Capital, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1743/1997, interpuesto por el Letrado D. Pablo Jorge García en nombre y representación de Jesús Manuel , versando sobre caducidad cobro de decimos premiados; habiendo intervenido como parte demandada el Organismo Nacional de

Loterias y Apuestas del Estado; siendo la cuantía del recurso de 7.500.000 ptas.

ANTECEDENTES

HECHOS

Primero

Se interpone el presente recurso contra desestimación presunta del recurso de reposición formulado con fecha 23 de Julio de 1996 ante el Director General de la O.N.L.A.E., contra Resolución del Gerente de la Lotería Nacional de 23 de Abril de 1991 que deniega petición de autorización de abono del premio obtenido por tres décimos de lotería del sorteo del día 22 de Diciembre de 1990.

Recibido el expediente administrativo, se hizo entrega del mismo al actor para formalizar demanda, presentándose escrito en el que se alegan los hechos y fundamentos de derecho, con especial cita de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Procedimiento Administrativo Común, solicitando se dicte sentencia estimatoria, declarando nula la resolución recurrida y el derecho a la percepción del premio obtenido por importe de 7.500.000 ptas.

Segundo

Dado traslado de la demanda a la Administración para contestar, se lleva a efecto exponiéndose los hechos y fundamentos de derecho, interesando la inadmisibilidad del recurso y en su caso su desestimación.

Tercero

Solicitado por la parte actora el recibimiento a prueba, se acuerda por auto de 31 de Octubre de 1998, formándose los oportunos ramos y practicándose en la forma que consta en autos; dándose traslado a las partes para conclusiones, evacuándose el trámite por su orden, manteniéndose las respectivas pretensiones.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. SR. DON MANUEL LOPEZ MIGUEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida en este recurso se centra en determinar si la desestimación presunta del recurso de reposición presentado ante el Director General de la O.N.L.A.E. contra Resolución del Gerente de la Lotería Nacional de 23 de Abril de 1991 es o no conforme a Derecho.

Por la Abogacía del Estado se alega la inadmisibilidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el articulo 40.a) en relación con el articulo 40.a) en relación con el 82.c de la Ley Jurisdiccional.

Se apoya la solicitud de inadmisibilidad en los siguientes razonamientos:

Que con fecha 11 de Abril de 1991, tuvo entrada en el organismo escrito solicitando el pago de tres decimos del sorteo de Navidad de 22 de Diciembre de 1990, dictándose acuerdo denegatorio de dicha petición de fecha 23 Abril 1991, el cual fue enviado al interesado con fecha 24 del mismo mes. Que con fecha 29 de Agosto de 1991, el interesado vuelve a reiterar su solicitud, a través de la Delegación de Economía y Hacienda de Las Palmas, y nuevamente con fecha 25 de Octubre de 1991 se le vuelve a remitir el acuerdo denegatoria de 23 de Abril.

Que con fecha 15 de Marzo de 1996, el interesado solicitó el expediente, siéndole remitido el día 3 de Abril de 1996, y no obstante, con fecha 19 de Abril de 1996 intereso los documentos originales, contestándosele el 8 de Mayo de 1996 que aporte de los remitidos no existían más documentos relativos al expediente.

Que con fecha 23 de Julio de 1996 el Sr. Jesús Manuel interpuso recurso de reposición; solicitándose con fecha 8 de Julio de 1997, certificación de acto presunto.

El articulo 40.a) de la Ley Jurisdiccional, hace referencia a los actos que sean reproducción de otros anteriores que sean definitivos y firmes y los confirmatorios de acuerdos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.

Asimismo el articulo 82.c) de la misma Ley establece que se declarase la inadmisibilidad del recurso que tuviese por objeto actos no...

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