STSJ Galicia , 19 de Junio de 2002

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2002:4391
Número de Recurso2023/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0002023 /1999 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I ANº 1118/2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad de A Coruña, a diecinueve de junio de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0002023 /1999, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Donato , representado por el procurador D. XULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigido por el Abogado D. JOSE LOPEZ FERNANDEZ, contra Resolución del Pleno del Concello de Chantada de 07.09.99 desestimatoria de recurso de reposición contra acuerdo de 16.07.99 (Salida 996)

sobre retribuciones del Alcalde y dedicación exclusiva y retribuciones de la Delegada de Cultura. Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE CHANTADA (LUGO), representada por la Procuradora Dña.

MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ y dirigida por el Abogado D. JOSE ANTONIO FENTE LEDO; siendo la cuantía del recurso la de 3.5000.000 PESETAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El Ayuntamiento de Chantada en sesión extraordinaria de fecha 16 de julio de 1999 adoptó un serie de acuerdos, contra dicho acuerdo se interpuso recurso de reposición, acuerdo fue desestimado por la resolución que ahora se recurre.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, declarando nulos los acuerdos recurridos, con la obligación de devolver al erario público las cantidades indebidamente percibidas y abono de las costas.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Corporación demandada, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Donato dirige la presente vía jurisdiccional contra resolución del Pleno del Ayuntamiento de Chantada (Lugo) de fecha 7 de septiembre de 1999 por la que se desestima recurso potestativo de reposición planteado frente al Acuerdo Plenario de 16 de julio anterior por el que se aprueban retribuciones al Alcalde y el desempeño de sus funciones, por la Delegada de Cultura y Relaciones con las Instituciones y Medios de Comunicación, en régimen de dedicación exclusiva así como la correspondiente retribución.

SEGUNDO

Del contenido del expediente administrativo y documental aportada a las actuaciones judiciales, resultan los siguientes hechos a tener en cuenta en la solución de la presente controversia.

Con fecha 7 de julio de 1999 el Alcalde Presidente del Ayuntamiento demandado formula propuesta sobre retribuciones de los miembros de la Corporación que, aprobado su contenido íntegro en sesión extraordinaria del Pleno del día 16 del mismo mes, refiere los siguientes particulares, "

PRIMERO

La segunda Teniente de alcalde, Delegada de Cultura y Relaciones con las Instituciones y Medios de Comunicación, desempeñará sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, percibiendo por tales cometidos 285.000 pesetas brutas mensualmente y dos pagas extraordinarias, por igual cantidad, en los meses de junio y diciembre.

SEGUNDO

El Alcalde o los Tenientes de alcalde que le sustituyan en el cargo y en los casos legalmente establecidos, por asistencia a su despacho en la casa del Concello y otras reuniones oficiales, percibirán en concepto de indemnización 10.000 pesetas por cada día de comparencia a las mismas.

Para el cobro de estas indemnizaciones el Alcalde o Teniente de alcalde que ejerza el cargo deberá presentar una declaración jurada de los días de asistencia a la casa del Concello y de los demás actos en que sea necesaria su presencia, para ser aprobada por la Comisión de Gobierno.

TERCERO

En cuanto a los gastos por desplazamiento en viajes oficiales en vehículo propio se percibirán 30 pesetas por kilómetro recorrido, en cuanto a lo demás, ayudas de coste y gastos de desplazamiento se estará a lo establecido sobre el particular en sesión plenaria de 13 de julio de 1995.

CUARTO

Los miembros de la Corporación percibirán por asistencia a las sesiones de los Plenos, Comisión de Gobierno y Comisiones Informativas de cualquier género la cantidad de 10.000 pesetas por la concurrencia a cada una de ellas.

No obstante la Corporación adoptará lo que crea más oportuno para el Concello."

Contra el transcrito Acuerdo se interpone por el ahora recurrente, concelleiro y portavoz en la Corporación Local demandada del grupo político Bloque Nacionalista Galego, recurso potestativo de reposición previo a la vía jurisdiccional que, en síntesis fundamenta, de un lado, en la infracción del artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, artículo 225.3 de la Ley 5/1997, de 22 de julio de Administración local de la Comunidad Autónoma de Galicia y articulo 13.6 Reglamento de organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que pone a cargo del Punto Segundo en relación con el Cuarto, toda vez que las cantidades asignadas al Alcalde...

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