STSJ Comunidad de Madrid 6/2008, 9 de Enero de 2008

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2008:1427
Número de Recurso955/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6/2008
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00006/2008

Recurso núm. 955/04

Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 6

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a nueve de enero de dos mil ocho.

VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo núm. 955/2004, interpuesto por la Procuradora Sra. Esteban Gutiérrez en representación de Don Ernesto, contra resolución de la Secretaría de Estado de Universidades del Ministerio de Educación y Cultura de 13 de julio de 2004, que desestima recurso contra resolución de 30 de septiembre de 2003, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia estimando el recurso y que se anule la resolución impugnada y se conceda el tramo de investigación solicitado, con los efectos económicos derivados de tal reconocimiento, así como los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que consideró de aplicación suplicó que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el tema pendiente de señalamiento para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 8 de enero de 2008, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. Esteban Gutiérrez en representación de Don Ernesto, contra Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación de 13 de julio de 2004, que desestima recurso contra Resolución de 30 de septiembre de 2003, de la Comisión Evaluadora de la Actividad Investigadora, que valora negativamente el tramo de investigación correspondiente a los años 1991- 1996.

Don Ernesto, Profesor del Departamento de Ciencias Económicas, Área Economía Financiera y Contabilidad, de la Universidad Rey Juan Carlos, solicitó el tramo de investigación correspondiente al periodo comprendido entre 1991- 1999, en fecha 20 de febrero de 2002, a efectos de que le fuera reconocido el complemento específico de investigación. Aporta su curriculum vitae con las aportaciones que consideró a efectos de evaluación

Consta informe del Comité Asesor, ( encargado de Ciencias Económicas y Empresariales) de fecha 18 de septiembre de 2003, que califica en 4 puntos la obra examinada, teniendo en cuenta los criterios recogidos en la Orden de 2 de diciembre de 1994 y en la Resolución de 6 de noviembre de 1996.

La Comisión Nacional emite su Resolución y en base al informe del Comité Asesor, deniega la solicitud.

Contra dicha Resolución se interpone recurso de alzada, desestimado mediante la Resolución de 13 de julio de 2004.

En la demanda se hace referencia a los trabajos publicados y considera que las obras que aporta no han sido valoradas justamente por la Comisión, considerando arbitraria su actuación. Considera que los informes del Comité Asesor no están suficientemente motivados

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda y alega que el Comité Asesor ha examinado el trabajo aportado, y se refiere a la Sentencia del TS de 5 de julio de 1996.

Se refiere a la motivación del acto y al hecho de que no existe arbitrariedad, aunque el interesado no esté conforme con la valoración realizada.

Alega asimismo que la Orden de 2 de diciembre de 1994 no impone el que los especialistas correspondan a la misma especialidad que el evaluado.

TERCERO

El sistema de evaluación de la actividad investigadora del personal docente universitario a efectos de determinar el complemento de productividad tiene su origen normativo en el RD 1086/89, de 28 de agosto, en cuyo articulo 2.4 se establece que el profesorado universitario podrá someter la actividad investigadora realizada cada seis años en régimen de dedicación a tiempo completo a una evaluación, en la que se juzgará el rendimiento de la labor investigadora desarrollada durante tal periodo. La indicada valoración se encomienda a una Comisión Nacional integrada por representantes del Ministerio de Educación y Ciencia y de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia educativa, la cual podrá recabar el oportuno asesoramiento de miembros relevantes de la comunidad científica nacional o...

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