STSJ Canarias , 1 de Septiembre de 2000

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2000:2810
Número de Recurso1021/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. - SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. - LAS PALMAS. - Ref: RCA n° 1.021/94.- SENTENCIA 1403/2000 Ilmos Sres Presidente: Don Jesús José Suarez Tejera.- Magistrados: Don César José García Otero.- Dña. Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a uno de septiembre del año dos mil.- Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribuna. Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso n° 1.021/94, seguido por el procedimiento ordinario, en el que son partes: como recurrente, la mercantil SUFUEN S.A., representada por el Procurador don Francisco Javier Pérez Almeida y defendida por el Letrado don Carlos Suarez Fuentes, y, como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, versando sobre certificación de acto presunto y aprobación por silencio de Plan Parcial, siendo su cuantía indeterminada.- I.- ANTECEDENTES - PRIMERO.- Por Orden del Excmo. Sr Consejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias de fecha 15 de abril de 1.994, se desestimó el recurso ordinario formulado por Sufuen S.A. contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y medio Ambiente de Canrias de 20 de diciembre de 1.993, que declaró la improcedencia de emitir certificación de aprobación por silencio administrativo del Plan Parcial Sector 5-Las Torres término municipal de Las Palmas G.C).- SEGUNDO- Costra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador don Francisco Javier Pérez Almeida en nombre y representación de la mercantil Sufuen S.A.- TERCERO.- En momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso, con anulación de la resolución recurrida y se declare aprobado definitivamente por silencia administrativo el Plan Parcial Sector 5-Las Torres del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria con fecha 17 de diciembre de 1.993 en la que se solicitó a la CUMAC se reconociera este hecho jurídico y se declarase la disconformidad a derecho de la resolución impugnada.- CUARTO.- Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso pidiendo su desestimación.- QUINTO - Finalizado el periodo probatorio, se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron las actuaciones a la vista para resolver.- Fue ponente el Ilmo. Sr Magistrado don César José García Otero que expresa el parecer unánime de la Sala.- II.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Para la comprensión del litigio es conveniente partir de los siguientes antecedentes en la tramitación del Plan Parcial:

A) Por Acuerdo de fecha 18 de abril de 1.991, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias se subrogó en las competencias municipales para la tramitación del expediente relativo al Plan Parcial Sector Cinco-Las Torres de Las Palmas G.C..- B) Tras la aprobación inicial, por Acuerdo de 13 de abril de 1.992 se suspendió su aprobación provisional y definitiva.- C) Presentado por los promotores el proyecto reformado, el Acuerdo de 13 de noviembre de 1.992 determinó que el expediente estaba incompleto por carecer el proyecto presentado de los siguientes documentos: a) Estudio de Impacto Ambiental, de conformidad con el artículo 18.1 en relación con el apdo 11 del Anexo III de la Ley Territorial 11/90 , de Prevención de Impacto Ecológico; b) Infraestructuras, al no definirse geométricamente el viario en planta, ni aportarse los perfiles transversales; c) Plan de Etapas, al no señalarse el plazo de presentación del Proyecto de Urbanización ni detallarse la fecha de comienzo de cada etapa, ejecución de obras y niveles de puesta en servicio; c) No definirse los medios económicos con que cuentan los promotores, con indicación de recursos propios y fuentes de financiación.

E) Dicho Acuerdo fue notificado el mismo día a los promotores a través del Secretario de la CUMAC e interpuesto recurso de reposición fue estimado parcialmente (Acuerdo de 6 de julio de 1.993), en el que se acordaba la suspensión de la aprobación definitiva del Plan en tanto no se subsanasen los defectos de documentación y contenido señalados en el Acuerdo recurrido, incluyendo el sometimiento del Plan al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.- G) Por escrito de 3 de diciembre de 1.993 los promotores presentaron la documentación que consideraron suficiente, produciéndose una fase de silencio hasta que por escrito de 17 de diciembre de 1.993 solicitaron certificación de acto presunto y que se tuviera por aprobado el...

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