STSJ Galicia , 26 de Septiembre de 2001
Ponente | FERNANDO SEOANE PESQUEIRA |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:6528 |
Número de Recurso | 1819/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
01 /0001819 /1998 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 1035 2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.
D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.
D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA En la Ciudad de A Coruña, a veintiséis de septiembre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001819 /1998, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Ángel , Funcionario, que actúa en su propio nombre y derecho, contra Silencio administrativo por parte del Delegado Provincial de la Consellería de Educación, A Coruña, a escrito de 22.06.98 sobre denegación de certificación de diversas actas del Consejo Escolar y del claustro de Profesores. Es parte como demandada LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: el recurrente es catedrático en situación de servicio activo con destino en el Instituto de Educación Secundaria Agra de Raices de Cee, impugna en este recurso el silencio administrativo por parte de la Conselleria de Educación y O. Universitaria al recurso ordinario interpuesto contra resolución de 20 de mayo de 1998 del Director del mencionado Instituto, por la que se le deniega al recurrente certificación de diversas actas del Consejo Escolar y del Claustro de profesores, de los que es miembro el recurrente. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, revoque o anule la resolución recurrida y declarando el derecho del recurrente a que se le expidan las Certificaciones solicitadas.
Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso o en otro caso desestimándolo; de la inadmisibilidad alegada se confirió traslado a la parte recurrente.
Declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.
Que en la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA .
Don Ángel , catedrático en situación de servicio activo con destino en el Instituto de Educación Secundaria (IES) "Agra de Raíces" de Cee, impugna en esta vía jurisdiccional la desestimación presunta, por silencio administrativo, por parte del Delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 20 de mayo de 1998 del Director del mencionado Instituto, por el que se le deniega la certificación de diversas actas del Consejo Escolar y del Claustro de profesores, de los que aquél es miembro.
El Letrado de la Xunta de Galicia, sin aludir a lo que constituye materia del fondo del recurso, basa su oposición en la causa de inadmisibilidad de carencia de contenido decisorio del acto administrativo que lo haría inimpugnable por la vía del artículo 37.1 en relación con el 82.c (que no menciona expresamente) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba