STSJ Galicia , 22 de Noviembre de 2000

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:9116
Número de Recurso2335/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

01/0002335/1997 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1884/2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En La Ciudad de A Coruña, a veintidós de noviembre de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0002335/1997, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE VIMIANZO, representado por el procurador D. RAMON DE UÑA PIÑEIRO y dirigido por el Abogado D. JOSE MANUEL ROIBAS VÁZQUEZ, contra Resolución de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de 22.10.97 desestimatoria de recurso ordinario contra otra de 24.4.97 sobre requerimiento al Ayuntamiento para entrega de llaves de la antigua Escuela de Outeiro-Baíñas. Es parte como demandada CONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 22 de octubre de 1997 de la Consellería de Educación y ordenación Universitaria, por la que se desestimó recurso ordinario presentado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vimianzo contra la resolución de la Delegación Provincial de Educación y ordenación Universitaria de A Coruña de 24 de abril de 1997, en la que se requirió al Ayuntamiento para entregar las llaves de la antigua escuela de Outeiro, parroquia de Baiñas. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia de conformidad con lo interesado en el escrito de demanda.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al Letrado de la Xunta de Galicia evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia por la que se desestime el recurso, declarando ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Conferido trámite de conclusiones a las partes se declaró concluso el debate escrito, y se señaló para votación y Fallo el día 15 de noviembre de 2000.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ayuntamiento de Vimianzo impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 22 de octubre de 1997 de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria desestimatoria del recurso ordinario formulado contra otra de la Delegación provincial de A Coruña de Educación y Ordenación Universitaria de 24 de abril de 1997 por la que se requirió al recurrente para entregar las llaves de la antigua escuela de Outeiro, parroquia de Baiñas a la maestra doña Ángela .

SEGUNDO

Son hechos relevantes para la decisión del presente proceso de los que partir, que se desprenden del expediente administrativo y de la documentación aportada, los siguientes:

  1. El Pleno del Ayuntamiento de Vimianzo, en su sesión de 25 de mayo de 1996, acordó por unanimidad convertir, mediante los trámites legales necesarios, las escuelas unitarias que se encontraban cerradas en casas de cultura o de servicios múltiples, para uso de los ciudadanos.

  2. Por escrito de 20 de junio de 1995 doña Ángela , maestra destinada en la localidad de Baíñas, perteneciente a dicho Ayuntamiento, solicita del Alcalde de Vimianzo la concesión de la utilización de la vivienda existente en la escuela de aquella localidad, en el tiempo en que permanezca en su plaza definitiva de maestra en la misma, lo que le fue denegado.

  3. La anterior solicitud de la citada maestra se reitera, esta vez ante la Delegación provincial de Educación de A Coruña, por escrito de 25 de enero de 1997, insistiendo en su petición de adjudicación de la citada casa-habitación.

  4. Por acuerdo de 5 de marzo de 1997 la mencionada Delegación provincial de Educación adjudicó la citada casa-habitación a la referida maestra, a la que se presenta escrito de alegaciones por el Ayuntamiento por escrito con fecha de entrada a 17 de marzo de 1997 en el que solicita se deje sin efecto aquella resolución entretanto se decide previamente el expediente de desafectación.

  5. El 24 de abril de 1997 la aludida Delegación provincial de Educación reitera al Ayuntamiento la entrega de las llaves de la casa-habitación de Baíñas a la señora Ángela , lo cual fue recurrido por el Ayuntamiento y desestimado por la Consellería con fecha 22 de octubre de 1997.

  6. En sesión plenaria de 25 de enero de 1997 el Ayuntamiento acuerda solicitar la autorización previa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para la desafectación de diversas escuelas unitarias del Ayuntamiento.

  7. Por resolución de 28 de mayo de 1997 la Dirección General de Centros e Inspección Educativa autoriza la desafectación de varios de esos bienes pero no autoriza la de la escuela pública de Baíñas, basada en sendos informes de la Delegación provincial de Educación y de su Servicio de Inspección Educativa de 9 de mayo y de 28 de abril de 1997, respectivamente, interponiéndose por el Ayuntamiento recurso ordinario, contra cuya desestimación formula el presente recurso.

TERCERO

Dos son los argumentos en que se basa la presente demanda y uno y otro han de ser rechazados. El primero es que carece de sentido adjudicar la vivienda sita en una escuela unitaria cuya desafectación al servicio público docente ha sido promovida con anterioridad, y segundo, que ha desaparecido en el actual ordenamiento jurídico la obligación municipal de proporcionar vivienda a los profesores de...

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