STSJ La Rioja , 9 de Febrero de 2001

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2001:117
Número de Recurso1125/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Nueve de Febrero de dos Mil uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. Valentín de la Iglesia Duarte, Presidente, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, la siguiente:

SENTENCIA Nº 78 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo substanciado en esta Sala bajo el número 1125/1998 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Jesús Luis , representado por la Procuradora Dña. MARÍA TERESA LEÓN ORTEGA y defendido por el Letrado Don JAVIER ELORZA ROJO, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE FONCEA, representado por la Procuradora Dña. LARA RUBIO SESMA y con asistencia de Letrado; recurso cuya cuantía se cifró en 2.211.024 pesetas.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 30 de Diciembre de 1998 se interpuso ante esta Sala y a nombre de D. Jesús Luis recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Foncea, de fecha 5 de Octubre de 1998, por el que se desestimaban las alegaciones presentadas por el recurrente, reconociendo que únicamente quedaban, por abonar al mismo la suma de 600.641 ptas. como liquidación total de la obra.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 21 de Febrero de 2001, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, declare nula la Resolución dictada por el Pleno del Ilustre Ayuntamiento de Foncea, de fecha 5 de Octubre de 1998, por la que se desestimaban las alegaciones presentadas por mi mandante reconociendo únicamente que quedaban de abonar al mismo la cantidad de 600.641 pesetas como liquidación total de la obra y se le condene a la Administración del Iltmo. Ayuntamiento de Foncea a pagar a mi mandante la cantidad que resulte realmente acreditada como de liquidación de las obras realmente efectuadas en la construcción de un depósito regulador de agua potable en Foncea; así como los intereses no abonados por las certificaciones abonadas fuera del plazo ocasionados por demora en los pagos de las certificaciones realizadas, así como los intereses que se produzcan de dichas cantidades hasta dictar sentencia conforme al artículo 100 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y los intereses que se produzcan desde la fecha que se dicte la Sentencia conforme al artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 21 de Diciembre de 2000, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia debido al trabajo eventual que pesa sobre el Ponente.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor se impugna la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Foncea, de fecha 5 de Octubre de 1998, que...

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