STSJ Galicia , 24 de Julio de 2002
Ponente | BENIGNO LOPEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:5321 |
Número de Recurso | 457/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
01 /0000457 /2002 - D. FUNDAMENTALES SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N G I A Nº 1405 2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.
D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.
D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.
En la Ciudad sede de este Tribunal, a veinticuatro de julio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000457 /2002 - DERECHOS FUNDAMENTALES, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por UNIONS AGRARIAS DE GALICIA, representada por' él procurador D. GABRIEL ARAMBILLET PALACIO y dirigido por el Abogado D. ALBERTO BARREIRO RODRIGUEZ, contra Decreto de la Conselleria de Política Agroalimentaria y Desenvolvimien Rural de la Xunta de Galicia de 28 /02 /2002 sobre sobre procesos electorales renovación miembros consejos reguladores calidad agroalimentaria. Es parte como demandada CONSELLERIA DE POLITICA AGROALIMENTARIA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Comparece como Codemandada ASOCIACIÓN JÓVENES AGRICULTORES, representada por el Procurador D. JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO y dirigido por el Abogado D. MIGUEL LÁMELA MENDEZ. Interviene en el recurso EL MINISTERIO FISCAL; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMIANDA
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El Decreto objeto del presente recurso pretende regular, 30 años más tarde de la normativa básica y en el mismo año en el que se está discutiendo la naturaleza jurídica de los consejos reguladores, los aspectos básicos de los procesos electorales, defiriendo a las órdenes de convocatoria correspondientes la regulación concreta, para cada denominación, el Decreto objeto del recurso no deroga ningún aspecto de los reglamentos de los distintos consejos reguladores y se vulnera los derecho fundamentales básicos, en concreto en cuatro aspectos: la condición de elector y la elaboración del censo, por una parte, la regulación de las juntas electorales, por otra, y el procedimiento especial del capitulo V por otra.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, acordando la nulidad del Decreto impugnado.
Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, AL MINISTERIO FISCAL y al Procurador Sr. GARRIDO, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes suplicando la Administración demandada, se dicte sentencia declarando la inadmisión del recurso o en otro caso su desestimación, y las demás partes la desestimación del recurso.
Declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.
Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
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